Sentencia Nº 19436/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Fecha | 20 Abril 2017 |
Número de sentencia | 19436/16 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "VORAGINI Elba Magalí C/ ATTENDIMI J.R. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 19436/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
Sentencia de fs. 1073/1086: hizo lugar a la demanda promovida por E.M.V. contra J.R.A., condenándole al pago de la suma de $ 27.650 más intereses, con costas al demandado, regulando honorarios profesionales sobre el monto de condena, más IVA.
Asimismo, rechazó la demanda instaurada contra los terceros citados R.B.A. y SANATORIO SANTA ROSA S.R.L. con costas a la actora vencida, regulando los respectivos emolumentos profesionales sobre la suma demandada y, con respecto a los peritos intervinientes, reguló honorarios con cargo sobre las partes litigantes en su caso, tomando como parámetro y relación las regulaciones de los profesionales que tuvieron a cargo la produc- ción de la prueba, según la trascendencia de la labor realizada.
Finalmente hizo extensiva la condenación del pronunciamiento a las citadas en garantía NOBLE S.A. y SEGUROS MÉDICOS S.A. con los alcances de la ley de seguro y dado su carácter de terceros.
Tal decisión fue apelada por NOBLE S.A. a fs. 1120 (cuyo recurso fue de- clarado desierto a fs. 1156); también por la parte demandante a fs. 1122; y finalmente por el accionado a fs. 1132, quien a fs. 1216 desistió de su recurso.
La parte demandante apelante expresó sus agravios a fs. 1176/1182, siendo su memoria contestada únicamente por la demandada y por NOBLE S.A., respectivamente a fs. 1195/1200 y fs. 1202/1205.
Recurso de la parte actora: la recurrente plantea su queja recursiva, agraviándose: (i) de los montos de reparación fijados por la jueza a quo, sin tener en cuenta la prueba producida y agregada en autos, esto es, apartándose concretamente del peritaje que determinó una incapacidad del 33%, adoptando en cambio las conclusiones del informe del perito médico legista que estableció un porcentual de incapacidad menor; (ii) de la imposición de las costas del proceso.
Tratamiento del recurso:
Se adelanta que deberá quedar confirmada la sentencia apelada en aquello que es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba