Sentencia Nº 19435/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19435/16
Fecha28 Septiembre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ESTABLECIMIENTO MACARENA RANCH S.A. S/ Incidentes" (E.. Nº 19435/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 89/90, el magistrado de la instancia anterior rechazó el incidente de litigar sin gastos peticionado por Establecimiento Macarena Ranch S.A. para ser utilizado en los autos C 100058; impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios profe- sionales. - Para así decidir, el Sr. juez a quo entendió que la prueba producida por el franquiciante fue insuficiente, para lo cual tuvo en cuenta la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (E.. N° 233/97; E.. N° 625/02). - Contra dicha resolución, apeló la parte actora (fs. 92), expresando agravios a fs. 96/102, los que fueran respondidos por la codemandada P.V.M. a fs. 115/116, según ratificación de fs. 118 II.- Apelación de la peticionante: Establecimiento Macarena Ranch S. A., se agravia del rechazo del beneficio de litigar sin gastos, por no estar "fundamentado en debida forma ... y se ha apartado deliberadamente de lo que en justicia y derecho debió decidir". Para ello, el apelante señala las pruebas que produjo en el expediente (testimoniales, informes de la DGR, del RPI y de la AFIP) que probarían que la sociedad no dispone de bienes de fortuna, ni goza de ingresos; además de expresar que la jurisprudencia que cita el juez de gra- do, no resulta aplicable al presente caso, transcribiendo para ello, párrafos de las mismas. Como así también, señala el recurrente que "Esta parte se ha visto impedida de ofrecer una prueba pericial contable -que es la que hubiere reflejado la situación patrimonial de una sociedad mercantil- por la simple razón de que en la orquestación de la maniobra delictiva se hicieron desaparecer todos y cada uno de los libros societarios. Es más que evidente que la mejor manera de demostrar la capacidad (o incapacidad) patrimonial de las socieda- des comerciales lo es mediante sus libros contables y su documentación respaldatoria..." (fs. 101). - III.- Tratamiento del recurso: Anticipamos en este estadio introductorio la...

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