Sentencia Nº 19431/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19431/16
Fecha06 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORDOBA F.T. c / ANTON Felix Ariel S/ Ordinario" (Expte. Nº 19431/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial, L. y de Minería Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 182/195 se hace lugar a la demanda interpuesta por F.T.C. contra el Sr. F.A.A. declarándose adquirido en favor del primero el dominio por prescripción del inmueble identificado como Ejido 046, Circ. I, Radio j, Manzana 23, Parcela 21, Partida de Origen Nº 650.915 y de P. Nº 715.522, el día 09.03.08 y se ordena librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de la toma de razón. Se imponen las costas al demandado vencido y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.

En sus fundamentos recuerda que la prescripción adquisitiva es un modo excepcional de adquirir la propiedad y que, por lo tanto, se requiere prueba categórica, suficiente, indubitable y compuesta de la posesión del inmueble con ánimo de dueño, la realización de actos materiales de posesión y que ello haya sido de modo público, pacífico e ininterrumpido por el plazo legal de 20 años.


Al evaluar la prueba refiere que de conformidad a los documentos en copias obrantes a fs. 14 y 15, reconocidos en su autenticidad por el Sr. Juez de Paz de Toay a fs. 160vta. y 162vta., surge que O.C. deja constancia que cede su derecho de posesión sobre el inmueble de marras en favor de su hijo F.T.C.. Este último aceptó y recibió la posesión continuando con la misma, por lo que el actor unió a partir de allí su posesión a la antes detentada por su padre, operando un supuesto de accesión de posesiones, sea por la transmitida a título singular mediante el documento ya señalado o la operada a título universal al fallecimiento de su padre.


Analiza con detalle la testimonial producida en este expediente como también la del C-91069 -actuaciones en la que tramitó el interdicto de recobrar ante el mismo Juzgado y entre las mismas partes-, que obra agregado por cuerda y fuera ofrecido como prueba por ambas partes, concluyendo el sentenciante -por aplicación del principio de adquisición- que sirve de base autosuficiente para pronunciar la sentencia.

Continúa su análisis señalando -con base en jurisprudencia que cita- que la ley no exige que el usucapiente se encuentre en el momento de interponer la demanda en posesión real y efectiva del inmueble. Interpreta así que de los instrumentos surge la voluntad del accionante de unir su posesión a la de su padre -antecesor de la posesión-.

Tiene por acreditado que el titular registral actual del bien es el Sr. A. conforme los planos de mensura de fs. 35 y el informe de fs. 46/47. Asimismo, señala que a fs. 35 lucen los planos de mensura particular a los fines de la prescripción (efectuado por el agrimensor U.) registrado en la Dirección General de Catastro el 22.05.12 y en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tº 391, Fº 33.

Luego se detiene en la testimonial -prueba que entiende fundamental en los procesos de esta naturaleza- tanto rendida en autos (fs. 106, 107/109, 110 y 116/117) como en el expte. C-91069 (fs. 168/177), extractando fragmentos que le permiten concluir que hubo por parte del padre del actor, como de este último, actos posesorios por un plazo mayor a 20 años desde el 9.03.1988 y hasta el año 2011 en que fue desposeído por el demandado.


Refiere que de acuerdo al informe de la Dirección General de Catastro de fs. 133/135, surge que O.C. se inscribió como poseedor en el año 1988 y que el actor hizo lo propio en el año 2009. Que también obran constancias -en copias a fs. 4/34 de las que se encuentran reservados sus originales- del pago de tasas e impuestos, sin que existan deudas en concepto de impuesto inmobiliario. Conforme a ello tiene acreditado que el actor continuó la posesión que ejerció su padre y que posee el inmueble que pretende usucapir con los requisitos exigidos...

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