Sentencia Nº 19427/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19427/16
Fecha25 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "MARTIN, D.A.c., J.L. y Otro s/Cobro de Haberes" (Expte. Nº 19427/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 389/401vta. la Sra. juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta por la actora, condenando al demandado a pagarle la suma de $ 17.258,98 con más intereses a T.M. de uso judicial, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación que se ordena practicar y a entregar la certificación de servicios readecuada, bajo apercibimiento de astreintes. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado vencido y se regulan los honorarios de los profesionales intervinien tes.

Dicho pronunciamiento ha sido apelado por ambas partes. La actora ex- presó sus agravios a fs. 434/441, los que fueron respondidos a fs. 444/447 por el demandado. Este último por su parte, presentó su memorial a fs. 452/456, siendo contestado por la actora a fs. 458/463.

Asimismo, apelaron los letrados de la parte demandada por derecho pro- pio, expresando agravios a fs. 468/469, que sólo fueron evacuados por la actora a fs. 471, pese a la notificación cursada al demandado a fs. 476/478.

II.- APELACION DEL DEMANDADO: a) Se agravia en primer término el accionado porque la sentenciante admitió el despido indirecto en que se colocó la actora al considerar injuria suficiente que la demandada registrara en forma incorrecta la remuneración del accionante y le adeudara haberes por los meses de enero, febrero y marzo de 2011, admitiendo en consecuencia la indemniza- ción del art. 245 LCT, del art. 2 de la ley 25323 y la readecuación de la certificación de servicios retirada por la actora. Indica que hubo rubros que fueron rechazados en la sentencia, que del intercambio epistolar surge que la empleadora estuvo siempre por la continuación de la relación laboral y que no cualquier incumplimiento de una obligación contractual justifica el despido, sino aquél que por su gravedad configura injuria que impida la prosecución del vínculo, apreciando que la actora bien pudo continuar con el contrato sin perjuicio de reclamar lo que consideraba que se le adeudaba. Entiende que el incumplimiento tenido en cuenta por la sentenciante no reviste entidad suficiente para justificar el despido y solicita que se revoque en este aspecto la sentencia.

El cuestionamiento no puede prosperar. Se coincide con la sentenciante por cuanto ha valorado que la incorrecta registración de los haberes percibidos por la accionante y la existencia de créditos por salarios adeudados por los meses de enero, febrero y marzo de 2011, constituyeron una injuria suficiente para fundar el despido indirecto de la actora, pues la existencia de tal crédito impago que afecta el carácter alimentario de la prestación, configura una injuria grave, que impide la prosecución de la relación laboral en los términos del art. 242 LCT.

b) En su segundo agravio se queja el recurrente porque en el fallo se ad- mitieron las indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24013. Manifiesta que no está probado el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 inc. b) de dicha ley como...

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