Sentencia Nº 19425/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19425/16
Fecha21 Octubre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FREZZI, S.C. c/ A.J.E.P.R.O.C. y otro s/ L." (Expte. Nº 19425/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 341/346 rechazó -con costas a la vencida- la deman da laboral entablada por S.C.F. contra la Asociación del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la Secreataría de Estado de Co- municaciones (A.J.E.P.R.O.C.) y el Sr. W.M., S. General de la Asociación Apeló la actora lo resuelto mediante los agravios que rolan a fs. 360/364, los que fueron contestados a fs. 367/376 por los codemandados. Éstos y sus letrados, desistieron de las respectivas apelaciones interpuestas (fs. 375). - Cabe memorar, que la Srta. F. dijo haberse desempeñado "en ne- gro" para los codemandados en la sede de la Asociación, realizando tareas de oficina (operatoria de créditos, envío de mails, elaboración de notas, digitaliza- ción del libro diario, etc.) atención al público, cobro de alquileres, pago a los proveedores, telefonista, gestiones en el Banco Nación, limpieza del local -sito en calle G.N.° 574- y lavado de sábanas, toallas y toallones de la casa y departamento ubicado en el mismo terreno. Que esas labores las desempeña- ba en forma regular, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. y que su última remunera- ción fue de $ 200. Los codemandados no solo negaron la existencia de una relación laboral sino que, mas aún, dijeron no conocer a la nombrada El Sr. Juez a quo, anticipó en los considerandos de su fallo que la con- ducta asumida por los accionados en el responde al escrito introductorio, ponía en cabeza de la trabajadora la prueba del carácter laboral del vínculo, y que no le alcanzaba con la presunción que dimana del art. 23 de la LCT Luego procedió a evaluar los testimonios vertidos en la causa, y dijo que los ofrecidos por la reclamante eran "imprecisos". Indicó además, en cada caso, otras cuestiones que le provocaban cierto resquemor sobre lo declarado. A falta de otras pruebas, aquellas objeciones confrontadas con la certeza y precisión de lo declarado por los testigos de los codemandados, y los informes de fs. 79 y 95 sellaron -a criterio del juzgador- la suerte del proceso.- Por ello...

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