Sentencia Nº 19423/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha22 Junio 2017
Número de sentencia19423/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BARONCINI o BARONCHINI, A. o A. y otro S/ Sucesiones" (Expte. Nº 19423/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- A fs.182/183 el Dr. A.G. en el carácter de apoderado de A.M.B. y Agobert; V.R.A.; M.A.A.; D.L.A. y B.A.L. y B. y J.O.L. y B. por sus propios derechos interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fs.179/180 (declaratoria de herederos), en tanto se ha incurrido en un error involuntario en el resuelvo de la misma al haberse omitido consignar los puntos 1º a 5º de fs. 182vta./183 que a tal efecto detallan. Solicitan en consecuencia se rectifique la parte Resolutiva de la declaratoria de herederos.

También a fs. 194/195 interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la aludida declaratoria, los Sres. D.E., E.A., M.T., S.N., M.L. y L.C.B., A.C.L., G.M.J., J.A. y J.H.P., solicitando se los incluya en la misma.

Mediante los autos de fs. 184 y fs. 197 se desestiman los recursos de revocatoria, concediéndose la apelación en subsidio, motivo por el cual llegan los presentes autos a consideración por esta Alzada.

II.- Esta cuestión es la que liminarmente procederemos a analizar, a los efectos de la evaluación si la apelación ha sido bien concedida, conforme lo dispuesto por el art. 251 in fine del CPCC.

Al respecto, debe señalarse que esta Cámara ha tenido oportunidad de expedirse en reiteradas ocasiones sobre el tema a decidir, merced a lo cual y por una cuestión de economía procesal, se reproducen a continuación los argumentos más significativos allí dispuestos, que resultan de aplicación al caso sub iudice.

Así se ha expresado que: "...la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así siendo las reglas que gobiernan la materia, de orden público, cabe el análisis previo acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta tramitación" (causas 74/74; 563/76; 2315/83; 3509/87...

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