Sentencia Nº 1942/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia1942/20
Fecha23 Septiembre 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 23 de septiembre de dos mil veinte.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “BOSCARDIN, M.C. c/ INSTITUTO POLYMEDIC SRL s/ Despido”, expediente nº 1942/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 397/411 el Dr. S.M.C., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora Sra. M.C.B., interpone recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Admitir el recurso de apelación deducido por la parte accionada (…) y en consecuencia, dejar sin efecto dicho pronunciamiento en todas sus partes según las razones dadas en los considerandos. II.- Rechazar la demanda intentada por M.C. BOSCARDIN contra INSTITUTO POLYMEDIC SRL, de acuerdo a los fundamentos fáctico-jurídicos dados en los considerandos de la presente…” (fs. 369/369vta.).-
Funda el recurso interpuesto en el inciso a) del art. 75 de la NJF N° 986.-
2°) Al relatar los antecedentes de la causa expresa que la actora comenzó a trabajar como instrumentadora quirúrgica (CCT N° 122/75) en el Instituto Polymedic SRL el día 2 de enero de 2007. Dice que la jornada laboral era de ocho horas que se distribuían de acuerdo a los requerimientos del quirófano y los días de trabajo eran de lunes a domingo con dos fines de semana seguidos de descanso.-
Señala que hasta el día 9 de marzo de 2015 su representada se encontraba de licencia sin goce de haberes; que durante la relación laboral tuvo una conducta ejemplar pero ello no fue así respecto de la empleadora ya que no le abonaron los días trabajados en el mes de marzo de 2015 y la remuneración correspondiente al mes de abril del mismo año.-
Indica que ante tal irregularidad intimó el pago de las remuneraciones adeudadas bajo apercibimiento de ponerse en situación de despido indirecto por injurias económicas. Que este despacho no fue contestado por la empleadora por lo que remitió nueva misiva haciendo efectivo el apercibimiento.-
Manifiesta que luego (26/5/2015) el empleador envió una carta documento a su representada para notificarle el despido dispuesto por abandono de trabajo; que esta misiva mereció el rechazo de su parte en razón de que la Sra. B. ya se había puesto en situación de despido indirecto con anterioridad.-
Refiere que promovida la demanda laboral fue acogida por el juez de primera instancia al entender que el vínculo laboral entre las partes fue disuelto por la trabajadora en virtud de la injuria laboral invocada y suficientemente acreditada.-
Contra este pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación con fundamento en los siguientes agravios: a) reprocha la invalidez que el sentenciante arroga a las cartas documentos enviadas por el Dr. M. en respuesta a las misivas de la actora; b) que como conclusión directa de ello se sostuvo que el vínculo laboral fue disuelto por la actora y a partir de ahí se hizo lugar a todos los rubros pretendidos; c) falta de apego a las constancias de la causa; y d) procedencia de los rubros reclamados.-
Agrega que la decisión de la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de su antecesor por considerar que la actora no había acreditado el accionar injurioso que imputó a la accionada sino que, por el contrario, la interrupción del vínculo dispuesto devino injustificado y resultó apresurado ante la intención del empleador de conservar el vínculo al intimarla a que se reintegrara.-
Dice que este pronunciamiento “aplicó erróneamente la ley y además la violentó” (fs. 405vta) y explica que la Cámara de Apelaciones siguió sin reparo alguno los lineamientos de los agravios de la accionada y por eso incurre en un error grosero que la lleva a contradecirse, ser incongruente y violar los derechos esenciales del derecho del...

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