Sentencia Nº 19419/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha19 Febrero 2018
Número de sentencia19419/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "B.R.A.c. UNIDOS DEL SUD S.R.L. y Otros s/L." (E.. Nº 19419/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 366/375 el Sr. juez a quo, hizo parcial- mente lugar a la demanda interpuesta por R.A.B. contra Transportes Unidos del Sud S.R.L., condenando a la accionada a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación que se ordena practicar, con respecto a los rubros admitidos en el pronunciamiento. Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada, regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes.
El mencionado fallo ha sido apelado por la accionada, quien expresó sus agravios en el memorial de fs. 387/389, los que fueron respondidos por el actor a fs. 391/398.
II.- RECURSO DE LA DEMANDADA: a) En su primer agravio se queja la apelante porque el sentenciante consideró injustificado el despido del actor. Indica que no se analizaron las causales de despido directo alegadas por su parte, como tampoco el texto de la misiva de despido de fs. 11, a la luz de lo normado por el art. 242 LCT, puesto que de haber sido así se hubiera concluido en que el actor incurrió en un grave incumplimiento a sus obligaciones y deberes laborales, que por su trascendencia no permitían proseguir con la relación de trabajo. Expresa que el actor ha reconocido el uso de fondos de la empresa para consumos propios, reconocimiento que demuestra lo injurioso de su conducta. Alega que en tal situación el sentenciante invirtió la carga de la prueba, pues debió ser el actor el que debió demostrar que estaba autorizado a utilizar bienes de la empresa, circunstancia que no se ha demostrado en tanto no se ha acompañado documentación que lo acredite y escapa a las facultades que eventualmente podía otorgarle el poder que tenía como apoderado de la empresa. Afirma que para cargar combustible en su auto particular, el actor debió contar con una autorización específica, como la otorgada al testigo P. (fs. 285/286), sobre lo cual se explayó también M.C.M. a fs. 288.
La causal de despido invocada por la demandada que se imputó al actor, fue la utilización de fondos de la empresa para consumo en su vehículo...

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