Sentencia Nº 19413/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia 19413/16
Año2016
Fecha16 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZALABARDO, M.F.c.N.N. y otro s/Sumarísimo -desalojo-" (E.. Nº 19413/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 198/201 desestimó la demanda de desalojo interpuesta por M.F.Z. contra N.N.L. y N.M., imponiendo las costas a la demandante vencida. -

Dicho fallo ha sido apelado por la actora, quien ha expuesto sus agravios a fs. 213/217, los que no han sido contestados por la demandada en atención a la extemporánea ratificación efectuada por aquélla a fs. 226, lo que provocó que a fs. 229 se declarara nula la presentación de fs. 223/224, ordenándose su desglose en orden a lo normado por el art. 52 del CPCC, decisorio que se encuentra firme, pues habiendo sido notificada la demandada a fs. 232/233vta. no interpuso contra el mismo recurso alguno. -

II.- a) Se agravia en primer lugar la demandante porque la Srta. juez a quo sostuvo que la demandada ejerce la posesión del bien motivo de la acción de desalojo. Dice que las partes se vincularon por un contrato de comodato precario y que en ese marco su parte como comodante conserva la propiedad y la posesión civil de la cosa, mientras que el comodatario solo adquiere un derecho personal a su uso y por lo tanto al haber cesado el comodato, el 19/11/13 con la Carta Documento que obra a fs. 20, el inmueble debe ser restituido en el estado en que se encuentre. Indica que el hecho de que se hubiera pactado un precio por el comodato no significa que con dicho convenio se pretendiera realizar una compra venta del bien, ya que el monto pactado es irrisorio con relación al valor real de la propiedad. -

El cuestionamiento no puede prosperar. Del mismo contrato en el que el accionante basa su pretensión de deshaucio, surge expresamente consignado que la demandada L., recibió la posesión del bien y que, saldada la deuda con el IPAV, la actora se comprometía a firmar la documentación necesaria a favor de la nombrada, para la firma de la escritura traslativa de dominio (fs. 11 cláusulas cuarta y sexta). -

Los términos del contrato revelan, que aunque las partes lo nominaran como comodato, en realidad dicho convenio...

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