Sentencia Nº 19412/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19412/16
Fecha22 Junio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LEMA, G.E. c/BANCO BANSUD SA s/Ejecución Parcial de Sentencia" (Expte. Nº 19412/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Mediante resolución de fs. 411/vta. el juez a quo declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 380 contra el auto de fs. 379 -y en consecuencia tiene por firme la regulación de honorarios allí establecida- y aprueba la planilla practicada por la ejecutada a fs. 405, con costas por su orden. Dicho decisorio es apelado por los Dres. S. -letrados beneficiarios de la regulación en cuestión- obrando el memorial de agravios a fs. 418/420vta. y su contestación a fs. 424/425vta.. -

Para así decidir el sentenciante tuvo en consideración, en primer término, que la regulación de fs. 379 (honorarios en favor de los Dres. S. por las tareas realizadas en la segunda etapa en el 9,8% del monto reclamado) se encuentra firme, desde que si bien fue apelada por la demandada, esta no expresó agravios en tiempo, por lo que declara desierto el recurso interpuesto. En segundo lugar, analiza y determina como "monto del proceso" a los fines de aplicar el porcentual regulado, el que surge de las "astreintes" por el período noviembre de 2005 - junio de 2008, que estableciera el STJ en la suma de $158.000, más intereses, ascendiendo la suma de los emolumentos a $25.347,30. -

II.- Los recurrentes refieren una serie de antecedentes al fundar su recurso, para luego aseverar que el monto reclamado al 31.03.08 ascendía a la suma de $164.807,41, tal como -dicen- lo entendió la propia ejecutada a fs. 350. Insisten en aspectos relativos a la liquidación y regulación de los honorarios profesionales del anterior letrado de la demandada. De ese modo cuestionan que la planilla por ellos presentada a fs. 399 es desestimada por el magistrado, pese a contener los mismos criterios de liquidación que la del ex apoderado de la ejecutada. Sostienen que el yerro del juez a quo radica en que prescinde de los actos propios de la ejecutada en relación a lo que debe tenerse como monto base para la regulación de los honorarios. -

III.- Reiteradamente hemos sostenido que la expresión de...

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