Sentencia Nº 19411/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Año | 2016 |
Número de sentencia | 19411/16 |
Fecha | 22 Junio 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO FINANSUR SA c/FP CONSTRUCCIONES SRL y Otro s/ Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 19411/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -
I.- Mediante resolución de fs. 280/282, el Sr. Juez a quo desestimó la defensa de prescripción de los intereses reclamados, en base al art. 847 del Cód. de Com. y declaró extinguido por prescripción liberatoria los intereses devengados entre el 01.12.2003 y el 19.03.2004 (P.. 1°). Ordenó a la demandante practicar nueva planilla de liquidación, con intereses a liquidarse desde el día 20.03.2004 a la tasa indicada en el considerando 2.1.1., tercer párrafo (P.. 2); impuso las costas a la ejecutada y reguló los honorarios profesionales.
Respecto a la tasa de interés aplicable sostuvo que: "He de rechazar el argumento defensivo por no surgir de la planilla de liquidación de fs. 271/272 -practicada por el ejecutante- que se haya utilizado alguna tasa de interés pactada por las partes, la que como bien dice la demandada no surge de au- tos." Agregando a continuación "Precisamente la entidad crediticia demandante al momento de efectuar el cálculo de los intereses hace aplicación de reciente doctrina judicial de la Cámara de Apelaciones de Santa Rosa [e/a Sotelo N° 16893/11- Sala 1] que ratificó que es procedente una tasa de interés del 2% mensual cuando la tasa mixta de interés sea menor a ese porcentaje y la tasa mixta cuando esta sea superior al 2% mensual; modo en el que la parte actora efectuó la liquidación impugnada" (fs. 281vta.).
Apela la ejecutada expresando sus agravios a fs. 346/347, los que fueron contestados por el banco ejecutante a fs. 352/354. -
II.- Cuestiona el recurrente lo decidido por el juez a quo en cuanto dispuso la aplicación de intereses conforme a las pautas sentadas en el antecedente "Credisur c/Sotelo". Al respecto sostiene y argumenta, que en el caso no corresponde utilizar dicho criterio, toda vez que ante la inexistencia de tasa pactada y de acuerdo a lo resuelto por la Cámara de Apelaciones, resulta procedente liquidar conforme a la tasa mix del Banco de La Pampa. -
Asiste razón al recurrente en su...
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