Sentencia Nº 19401/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha25 Octubre 2016
Número de sentencia19401/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PANSA J.N.c.D. y Otro s/Despido" (E.. Nº 19401/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 457/466 la Srta. jueza a quo hizo parcial- mente lugar a la demanda laboral interpuesta por el Sr. J.N.P. contra los Señores D.E.N. y A.A., condenándolos solidariamente a abonar al actor la suma que surja de la planilla que ordena practicar y a entregarle la certificación prevista en el art. 80 de la LCT, con costas a cargo de los condenados. Rechaza, asimismo la demanda contra "La Colonia S.H." Para resolver así tiene por probada la existencia de relación laboral entre las partes desde el día 10 de febrero de 2004, (cfme. a las pruebas que analiza) hasta el día 24 de noviembre de 2008, fecha en la que se le comunicó el despido sin causa alguna. - El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por el demandado Sr. D.E. NIETO (fs. 476), expresando sus agravios a fs. 490/492 vta., los que no fueron respondidos por la parte actora. - La codemandada Sra. A.N.A. también apeló el fallo (fs. 477), sin presentar el memorial de agravios en oportunidad de ser notificada de la concesión del recurso (fs. 481), lo que determinó su declaración de deserción dispuesta por el Tribunal a fs. 523. - II.- El recurso (fs. 492 vta.): Realiza liminarmente el recurrente un re- cuento de los antecedentes de la causa para luego expresar un solo agravio en el cual cuestiona centralmente la valoración de la prueba que ha realizado la Señorita Jueza, para arribar a la conclusión de que existió relación laboral por todo el lapso denunciado por el actor y que, por ende, resulta parcialmente procedente la indemnización pretendida. - En síntesis expresa que: "no puedo mas que concluir en que la Magis- trada actuante ha dado forma a una sentencia arbitraria, toda vez que extralimitando los límites conformados por la sana crítica, ha definido un razonamiento jurídico que adolece de todo sostén probatorio, de allí que considere que no solo deberá revocarse el apartado 1° de su Sentencia, sino también, dentro del apartado 5° del referenciado resolutorio, toda referencia vinculada a la...

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