Sentecia definitiva Nº 194 de Secretaría Penal STJ N2, 24-11-2015

Fecha24 Noviembre 2015
Número de sentencia194
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROJAS, Pablo Sebastián s/ Homicidio calificado por el uso de arma de fuego en c.r. c/portación de arma de fuego de uso civil sin la debida aut. legal; MARTÍNEZ SÁEZ, Fabián Alejandro s/Homicidio calificado por el uso de arma de fuego en grado de partícipe primario s/Casación” (Expte.Nº 26623/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1021/1033 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 1, del 4 de febrero de 2014, este Cuerpo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Pablo Sebastián Rojas y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 39 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, del 7 de junio de 2013, que -en lo pertinente- condenó al mencionado, como autor de los delitos de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y coautor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real, a la pena de catorce (14) años de prisión (arts. 45, 189 bis inc. 2 tercer párrafo, 79 en función del 41 bis, 55, 12 y 29 inc. 3 C.P.).
Contra lo decidido, la defensa de Rojas, ahora a cargo de Defensora Pública, presenta recurso extraordinario federal, que es sostenido por la señora Defensora General (fs.1039/1045 vta.) y contestado por la Fiscalía General (fs. 1048/1053 vta.).
2. Que la recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y cita in extenso los argumentos del recurso de casación.
Luego ingresa en el desarrollo de los fundamentos del remedio federal, alegando que la sentencia impugnada resulta arbitraria por cuanto no ha tratado los agravios expuestos por la defensa técnica del imputado, lo que imposibilita un análisis integral de dicha resolución.
Entiende que el Superior Tribunal ha omitido expedirse o hacer un análisis crítico del planteo de nulidad efectuado, apartándose arbitrariamente de las exigencias que impone el código de rito, por lo que la sentencia en sí misma exhibe una arbitrariedad manifiesta.
Considera asimismo que, más allá de la declaración de inadmisibilidad formal consignada en la parte dispositiva, las razones brindadas incursionan en el tema de la
/// fundabilidad, por lo que la lesión al derecho de defensa es manifiesta, ya que la respuesta...

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