Sentecia definitiva Nº 194 de Secretaría Penal STJ N2, 17-10-2011

Fecha17 Octubre 2011
Número de sentencia194
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25463/11 STJ
SENTENCIA Nº: 194
PROCESADO: SALAZAR NÉSTOR FABIÁN
DELITO: PORTACIÓN NO AUTORIZADA DE ARMA DE GUERRA
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 17/10/11
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SALAZAR, Néstor Fabián s/queja en: \'SALAZAR, Néstor Fabián s/Portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización\'” (Expte.Nº 25463/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 70) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante sentencia Nº 24, del 28 de junio de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar el planteo de nulidad deducido por el señor Defensor Oficial doctor Gustavo Viecens y condenar a Néstor Fabián Salazar a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación por el doble de tiempo para el uso de cualquier arma de fuego, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de portación no autorizada de arma de guerra por el que fuera juzgado (arts. 40, 41 y 189 bis inc. 2, 4to. párrafo del Código Penal).

2.- Contra lo decidido la defensa deduce recurso de casación, luego de lo cual el imputado deja sin efecto la designación del doctor Gustavo Viecens y nombra en su reemplazo al doctor Guillermo Oviedo, quien asume la defensa y también plantea un recurso de casación contra la sentencia de condena. La denegatoria de ambos recursos por parte del a quo motiva la queja sub exámine, deducida por el segundo de los letrados referidos.

///2.
3.- En la denegatoria el a quo sostiene que da tratamiento a ambos recursos a los efectos de no coartar el derecho de defensa del imputado.

Afirma que la nulidad articulada fue contestada con suficiente sustento legal en la sentencia y que el intento de tildar de ilegítimo el accionar policial es una reedición de lo ya decidido sin un argumento novedoso que lo justifique.

Considera que se pretende confundir “olfato policial” con funciones propias de la prevención policial, y que identificar a una persona es más comprensivo que pedir los documentos de identidad, es averiguar sobre una situación que se juzga sospechosa por la hora en que ocurre y por las personas presentes en dicho momento. La huida y el ingreso a un domicilio extraño justifican mucho más el accionar policial.

En cuanto a la absurdidad y arbitrariedad alegadas, el a quo sostiene que no existe un despliegue crítico sobre cuál fue la regla lógica incumplida y que sólo se pretende una conclusión distinta a la que se arribara. Cita doctrina legal.

4.- El abogado particular sostiene en el recurso de queja que no plantea cuestiones de hecho ajenas a la instancia extraordinaria, sino que denuncia la arbitrariedad y absurdidad del juzgador en el mérito de la prueba y también al desestimar la nulidad planteada.

Desarrolla los antecedentes del proceso y reitera su planteo casatorio referido a la nulidad del acta de procedimiento de fs. 1 del expediente principal,
///3.- y considera que para denegarlo la Cámara defiende su propio fallo, pese a que enuncia lo contrario.

Insiste en que el procedimiento policial de detención carecía de motivación válida y no se encontraba legitimado por ninguna normativa.

Alega la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por considerar que el a quo hace un análisis parcial y caprichoso de la prueba testimonial, efectuando un razonamiento forzado, reñido con las leyes de la lógica.

Sostiene que la portación de arma de fuego endilgada a su pupilo “nunca se convalidó con la certeza necesaria para \'derrumbar\' el principio de inocencia que se dejara de lado en la sentencia recurrida”. En este sentido, afirma que se omite expresar en base a qué pruebas se desestima la negativa de su pupilo de haber portado el arma en cuestión y se prioriza la versión del dueño de casa en tanto desconoce la propiedad de la misma. Cita jurisprudencia y doctrina.

5.- El a quo tiene por acreditado que el día 25 de junio de 2010, siendo aproximadamente las 01.20 horas, el prevenido Néstor Fabián Salazar circulaba por la calle Falucho de la ciudad de Cipolletti portando, sin la debida autorización legal, un arma de fuego de uso civil condicional, revólver calibre 38 Special marca Taurus, cargada y apta para el disparo. También que este -al advertir la presencia policial- ingresó al domicilio de calle Falucho Nº 974, donde fue detenido, lográndose secuestrar del patio de la vivienda, previa autorización del propietario para el ingreso, el arma arriba mencionada.

6.- El planteo nulificatorio del acta de procedimiento
///4.- es reiteración de lo ya expuesto por la defensa en su alegato oral, cuando sostuvo que “la facultad que tiene la policía para demorar a los ciudadanos no es un cheque en blanco para el funcionario policial. Estaríamos convalidando el \'olfato\' policial”. Sostiene que los policías no refieren que existieron indicios vehementes de culpabilidad, ni que lo vieron en flagrancia, tan sólo lo persiguen y lo detienen porque lo conocían y les pareció sospechoso que se introdujera en el domicilio de un amigo.

El a quo rechaza el planteo pues dice que ante la sospecha...

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