Sentecia definitiva Nº 194 de Secretaría Penal STJ N2, 18-12-2014

Número de sentencia194
Fecha18 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27244/14 STJ
SENTENCIA Nº: 194
PROCESADO: S.M.R. A.A.
DELITO: DAÑO - LESIONES GRAVES - AMENAZAS - ENCUBRIMIENTO AGRAVADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 18/12/14
FIRMANTES: MANSILLA - PICCININI - APCARIAN - ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S.M.R., A.A. s/Daño, lesiones graves, amenazas, encubrimiento agravado s/Casación” (Expte.Nº 27244/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 50, del 12 de junio de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- condenar a A.A.S.M.R. a la pena de tres años de prisión efectiva, por ser autor de daño, amenazas y lesiones graves, todo en concurso real (arts. 55, 90, 149 bis y 183 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, su defensor público dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista solicita a este Cuerpo que anule la sentencia o que, si decide conocer sobre el fondo del asunto, la case y resuelva en definitiva según su alegato, absolviendo al señor S.M. en conformidad con lo prescripto por el art. 34 inc. 1º del Código Penal
-inimputabilidad-.
Alega que, según la prueba del expediente, resultó acreditado inequívocamente que el imputado al momento del
///2. hecho no comprendió la criminalidad del hecho o no pudo dirigir sus acciones. En tal sentido, afirma que la Cámara incurre en una contradicción insalvable con la descripción de la salud mental de su pupilo por parte de psicólogos y psiquiatras, que claramente lo definen como portador de un trastorno de personalidad.
Explica que el señor S.M. pudo entender pero no comprender, pues su enfermedad ha deteriorado más el área volitiva y afectiva que la intelectual. Agrega que la circunstancia de que se haya dado a la fuga no acredita sin más que haya comprendido la criminalidad del hecho, dado que pudieron existir en su subjetividad otras motivaciones para alejarse del lugar.
Argumenta que su pupilo padece una incapacidad psíquica que le impide conocer los elementos del tipo penal, que por tanto excluye el dolo y en definitiva su culpabilidad. Sucede que la afección padecida en el sistema...

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