Sentencia Nº 19396/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha29 Agosto 2016
Número de sentencia19396/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "GOMEZ F.R.C.B.A.S./ Homologación y Ejecución de Convenio" (Expte. Nº 19396/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 190/191 se aprueba la planilla de astreintes de fs. 169/172 y se rechaza el pedido de revisión de la sanción interpuesta por la Sra. B. a fs. 181/182. Contra dicha resolución interpone la accionada recurso de apelación el que es fundado a fs. 199/201 y contestado por el apela- do a fs. 204/206 II.- Reiteradamente ha expresado esta Cámara que, "(...) la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así, siendo las reglas que gobiernan la materia de orden público, cabe el análisis previo a cerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta tramitación" (Causas Nº 6546/93, 9782/00, 11112/02, 11607/03 r.C.A., entre otras, en base a lo dispuesto por el art. 274 del CPCyC de similar redacción en el punto al actual artículo 251 del CPCyC) [...]. Es que tal como lo señala R.G.L.R. en su obra "El recurso ordinario de apelación en el proceso civil", T 2, pág. 15 al decir que: "...Como todo lo vinculado a la competencia por grado es de orden público, no puede desde ningún aspecto obligarse al tribunal de alzada a intervenir en un asunto que no le corresponde; y es él quién en definitiva debe resolver sobre tal cuestión, sin encontrarse vinculado en esto por ninguna resolución equivocada del juez de Primera Instancia ni por la voluntad de las partes; porque no pueden las partes ni el tribunal de grado inferior obligar al tribunal de grado superior a intervenir en un asunto que no le corresponde. La Alzada "es el juez del recurso" y no está vinculada por la conformidad de los justiciables, ni por la decisión del inferior respecto de...

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