Sentencia Nº 19395/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19395/16
Fecha07 Julio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "FOSSACECA, S.G.c., H.A. y Otros S/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 19395/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Una vez firme la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, la parte actora practicó planilla de liquidación -a fs.1228/1229- la que, luego de sucesivos planteos recursivos de ambas partes, es finalmente aprobada por el Sr. juez a quo mediante resolución de fs. 1289/1290, con las rectificaciones de fs. 1251/1252 y explicaciones de fs. 1262/1264 que la complementan-. -

La desestimación de las observaciones efectuadas por las demandadas a dicha liquidación, es motivo de los recursos de apelación interpuestos por las accionadas en los términos de los memoriales obrantes a fs. 1310/1314 (H.L., M.D. y S.B.) y fs. 1337/1340 (J.A.L.D., los que fueron refutados por la actora a fs. 1322/1327 y fs. 1354/1358, respectivamente. -

II.- De los recursos. Liminarmente es menester aclarar que, ambos recursos de apelación si bien fueron planteados y fundados en forma separada cuestionan o pretenden impugnar la resolución sobre la base de la misma línea argumental, razón por la cual corresponde el tratamiento conjunto; no sin antes también señalar -adelantando opinión- que la propuesta impugnatoria es inadmisible. -

En efecto, más allá que en el de fs. 1310/1314 se indiquen tres agravios: 1) resolver sin traslado previo; 2) que la liquidación la hubiera hecho la parte actora y no el perito contador como ordenaba la sentencia; y, 3) que las objeciones a la planilla no fueran acompañadas de una propia conforme al planteo realizado; a los que adhiere el recurrente de fs. 1337/1340 -pto. II)- para luego ratificarlos al expresar otros tres a los que nomina: 1) Violación al principio de bilateralidad; 2) violar la cosa juzgada; y, 3) que el impugnante de una planillla debe practicar otra en base a las impugnaciones. Su mera lectura no advierte que los mismos no dejan de ser mas que una mera reedición de cuestionamientos anteriores realizados por vía de...

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