Sentencia Nº 19392/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19392/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FERRATO, J.M. y Otros c/VEZZATO S.A. y Otros S/ Medida Cautelar (Cuadernillo de apelación)" (Expte. Nº 19392/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 15/17: Rechazó el recurso de revocatoria inter- puesto, rechazó la solicitud de reintegro de montos embargados, dispuso que la suma cautelada sean colocadas a plazo fijo, impuso costas por su orden y reguló honorarios.


Dicha resolución fue objeto de apelación por los Dres. N.R.A.C., P.R.A.C., M.J.M. y R.M. (fs. 108 del incidente) y por los incidentistas J.M.F., M.J.M. y A.F. (fs. 109 del incidente).


II.- Recurso: Los incidentistas se agravian de la imposición de costas efectuada por el magistrado de la instancia anterior en la resolución apelada, por no ajustarse a lo dispuesto por el art. 62 segundo párrafo del CPCC, por cuanto dicha norma condiciona la eximición de costas -bajo pena de nulidad-, a que se encuentre mérito suficiente para ello y que se exprese por resolución fundada y, en el caso de autos, no se ha cumplido con tal obligación, no surgiendo que se trate de una cuestión compleja, novedosa, de dudosa interpretación, de difícil resolución, o que la aseguradora se considere con derecho a resistir la cautelar.

Acota que no se está ante un embargo previo al inicio del proceso, sino fundado en una sentencia de primera instancia, como tampoco con la medida cautelar se ha trabado el funcionamiento de la aseguradora, no invocándose perjuicio alguno, lo que se evidencia con el escaso movimiento de las actua- ciones, no siendo motivo de eximición manifestar su solvencia, cuando la parte incidentada fue vencida en su única pretensión de levantamiento de la medida cautelar.

III.- Tratamiento del recurso: Como cuestión liminar, de las constancias de los autos "F.J.M. y otros c/Vezzato S.A. y otros s/Medida Cautelar" Expte. Nº 105140 que se tienen a la vista, se advierte que si bien han apelado la resolución de fs. 15/17 (fs. 105/107 del incidente de medida cautelar) no sólo los incidentistas (fs. 109) sino también los Dres. N.R.A.C., P.R.A.C., M.J.M. y...

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