Sentencia Nº 19390/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha22 Septiembre 2016
Número de sentencia19390/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TALMON, I.c., N.E.s.ón" (Expte. Nº 19390/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la resolución de fs. 607/608 se aprobó la tasación de fs. 577/578 a los fines del art. 23 de la LA y se impusieron las costas de la incidencia a la actora.

Dicho decisorio ha sido apelado por la accionante, quien ha expresado sus agravios a fs. 635/639, los que fueron respondidos a fs. 645/651 por el Dr. J.M.A., por derecho propio (en su carácter de ex apoderado de la actora), y a fs. 686 y 688 por N.E.C. (en el carácter de cónyuge supérstite y heredero de la demandada), omitiendo hacerlo el Dr. F.G. y el perito tasador H.M., pese a las notifica- ciones cursadas a fs. 643 y a fs. 695, respectivamente. -

II.- a) Se queja en primer término la apelante porque el Sr. juez a quo aprobó la tasación de fs. 577/578. Indica que la misma carece de toda base objetiva, pues no indica los principios técnicos especializados en los que el experto funda su opinión, como el valor de la hectárea en la zona en que está emplazado el establecimiento, la antigüedad de las mejoras, capacidad de explotación, incidencia de la pileta y de la parquización que surgen de las fotografías de fs. 567/568. Asimismo, expresa que tampoco se ha expedido el perito sobre la capacidad de hacienda bovina por hectárea o el kilaje de cereal que puede obtenerse en los potreros limpios, omisiones que hacen que la opinión del experto no sea la operación técnica motivada que requiere el art. 449 del CPCC para que pueda considerarse completo el informe pericial. Señala también, que el preopinante al dividir el valor peritado por el número de hectáreas ha efectuado una apreciación dogmática irracional, ajena a la sana crítica, pues el valor así obtenido (U$S 1.833,40/ha.) es muy superior al que surge de la escritura de fs. 10/15 (U$S 329,10/ha.) y al estimado a fs. 429 y 448 ($ 5.580,00). Critica que no se admitiera su solicitud de informe sobre el valor de mercado, alegando que en la actualidad el mismo difícilmente alcanzaría los U$S 800,00/ha.. Por todo ello, peticiona que se revoque la decisión apelada y que se...

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