Sentencia Nº 19385/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19385/16
Año2016
Fecha21 Diciembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.S.N.N. c/PILETAS PATAGONIA y Otros s/L." (Expte. Nº 19385/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 240/243, la magis- trada de la instancia anterior rechazó la demanda laboral interpuesta por la S.. N.N.B. SOL contra PILETAS PATAGONIA y E.M.A.M.; impuso las costas a la actora; y reguló honorarios de los profesionales intervinientes. -

Para así decidir desechó el valor probatorio de los dos testimonios obrantes en autos, del brindado por la S.. A.S.L. porque todo lo que ella sabía se debía a que la actora se lo había contado; y el de la S.. L.C. por carecer este único testimonio de las condiciones necesarias -coherencia, consistencia, precisión, efectivo conocimiento de los hechos- para poder formar convicción en el juzgador acerca de las circunstancias alegadas por la actora y no encontrarse respaldado por ningún otro medio probatorio que lo corrobore.

Este decisorio es apelado por la actora, quien expresó sus agravios a fs. 255/258, los cuales no fueron respondidos por el demandado.

II.- Recurso de la actora: Se agravia por que considera que la valora- ción de la prueba desplegada en autos, es contradictoria con los principios del derecho laboral.

Critica que la sentenciante no haya evaluado que la propia demandada en la instancia administrativa solicitó se practicara una planilla para arribar a un acuerdo (fs. 115), por cuanto, dice, este es un serio indicio de reconocimiento de la relación laboral. Que igual suerte corrieron los certificados médicos de fs. 118/119 ya que nadie los pide para un empleo inexistente.

Señala que la mayor contradicción es la valoración de las testimoniales. Que, sin perjuicio de que le diera la razón a la apreciación de la testigo S.. L., a quien reconociendo que, por ser de oídas, no deja de ser un indicio en la corta relación laboral que mantuvo la actora con la accionada; no por ello se debe desestimar o dar descrédito al restante y certero testimonio de la testigo S.. CONTRERAS, compañera de trabajo de la actora. -

Puntualiza que dicha testigo reconoció en forma...

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