Sentencia Nº 19382/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha08 Junio 2016
Año2016
Número de sentencia19382/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3]BIANCO, H.A..06.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.H.A.C.A.A. y Otros S/ Sumarísimo" (E.. Nº 19382/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Resolución de fs. 221/224: Hizo lugar al interdicto de recobrar interpuesto por el Sr. H.A.B. contra los S.. R.H.N. y demás ocupantes, respecto del inmueble ubicado en calle M.M.N.° 445 de esta ciudad de Santa Rosa.- Para así resolver, el juez a quo expuso que en la presente causa no se considerará quien tiene derecho a la posesión del inmueble, sino sólo la cuestión de hecho de si el Sr. B. tenía la posesión material o no del mismo y si fue despojado por los demandados con violencia o clandestinidad; y en tal sentido, tuvo por acreditado que el actor tenía la posesión del bien al momento del ingreso de los codemandados al inmueble objeto de litis, al manifestar que "de las declaraciones testimoniales obrantes en autos surge que el actor entre febrero o marzo de 2013 hasta agosto del mismo año efectuó actos posesorios sobre el inmueble de marras...", meritando también como prueba de los actos posesorios del Sr. B. la solicitud de planos e inicio de trámites de regularización de situación edilicia ante la Municipalidad de Santa Rosa -conforme expediente administrativo obrante en autos- y lo informado por la Comisión Vecinal del Barrio Los Fresnos de fs. 192; por lo que tuvo por cum- plido con los requisitos exigidos por el art. 581 incs. 1 y 2 del CPCC.- Señaló también, que el codemandado R.H.N. no acreditó haber mantenido la posesión del inmueble desde que lo habría adquirido, por cuanto las declaraciones testimoniales, por su imprecisión no fueron convincentes y la documental de fs. 56/59 y 62/63 "es de fecha posterior a los hechos investigados y no logran probar lo pretendido por el codemandado NOGUERA. Tampoco la documental de fs. 60/61 y 72 sirve para acreditar que a la fecha de los hechos investigados el codemandado NOGUERA detentaba la posesión del inmueble en cuestión", concluyendo que a partir de febrero de 2013 el actor detentó la posesión del inmueble, es decir previo a la irrupción de los codeman- dados A. y P..- Dicha resolución es apelada por el codemandado R.H.N., quien expone sus agravios a fs. 238/244, los que son contestados por el actor a fs. 252/255. - II.- Recurso de la parte demandada: El primer agravio reside en "la actitud" del J. a quo de fundamentar su decisión en manifestaciones cuya veracidad no ha sido acreditada en autos; errando en su consideración de que el actor hizo actos posesorios y de disposición, ya que para que ello sea posible -según sostiene el apelante-, es necesario que el demandado de manera previa haya perdido la posesión del inmueble; mas los actos posesorios relatados por el a quo -alambrar el frente, limpiar y desmalezar el inmueble y construir tapial del fondo- surgen de testigos de la parte contraria, constituyendo a su criterio "una puesta en escena" del Sr. B., constando la presencia del mismo en inmediaciones del predio en breves apariciones durante un lapso limitado de algunos días. – Refiere que las supuestas construcciones y demás actos posesorios a los que hizo referencia el magistrado de la instancia anterior no pudieron ser corroborados o acreditados, tanto con la documental acompañada como con la audiencia de reconocimiento, por cuanto -a criterio del recurrente- dichas mejoras fueron hechas por N., quien tenía la posesión del inmueble y ejercía sobre el mismo su derecho de disposición, prestando las instalaciones de su propiedad para que personas sin recursos lo habiten. – El segundo agravio lo sustenta en que el juez a quo consideró -como acto posesorio- que en el mes de junio de 2013, el actor solicitó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR