Sentencia Nº 19374/2024 de Superior Tribunal de Justicia, 27-09-2024

Fecha27 Septiembre 2024
Número de expediente19374/2024
EmisorCámara de Apelaciones del Trabajo - Sala I - Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias


San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D..
R.R.C. y O.H.N., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº 19374/2024 caratulado: “RECURSO DE APELACION EN A-053130/2012 DESPIDO: AQUINO, N.A. C/ COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR GENERAL SAN M., y luego de deliberar;



El Dr. C. dijo:



Llegan los presentes a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.C., mediante escrito digital Nº 1263490, quien lo hace en representación de la parte demandada en el expediente principal Nº A-053130/2012 caratulado: "DESPIDO: AQUINO, N.A. C/ COOPERATIVA TELEFONICA DE LIBERTADOR GENERAL SAN M., en contra de la sentencia fecha 23 de mayo de 2024, dictada por la vocalía unipersonal Nº 10 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo, por ser la misma arbitraria y contraria a derecho.
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Se agravia el apelante, toda vez que, el a quo hace lugar parcialmente a la demanda incoada en los autos de referencia y establece que los créditos laborales demandados, teniendo presente los rubros que proceden, arriban a la suma de pesos $ 52.869,77, aplicando a dicho monto los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme el criterio del fallo Z. c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235), lo cual en el caso concreto, arroja la suma de $ 352.076,15; en consecuencia indica el letrado que esta interpretación es correcta, acorde a derecho y a lo solicitado por la actora; pero, seguidamente, la juez de grado interpreta que los montos establecidos son insuficientes por el tiempo transcurrido y la devaluación de nuestro país, por lo cual procede a capitalizar y actualizar la suma ya actualizada de pesos $ 52.869,77 a pesos $ 352.076,15 y nuevamente a pesos $ 6.045.626,84.
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Atento a lo expuesto, el recurrente entiende que de esta manera la magistrada falló de manera ultra petita, concediendo a la parte actora, más allá de lo solicitado por la misma y en un claro perjuicio patrimonial para la demandada; agregando que, como se puede apreciar en la sentencia, el a quo delimita el objeto de la litis antes de considerar la procedencia del mismo y cómo surge de la resolución no es parte de la litis la solicitud de indexación, capitalización, repotenciación, actualización o cualquier otra forma de reajuste de monto de la sentencia que no sea los rubros que prosperen más intereses de tasa activa.
Por lo que, atento a lo expresado, el resolutorio en crisis vas más allá, introduciendo un agravio mayor aún, esto es, la indexación de la indemnización lo cual está en violación de la Ley Nº 23.928 y de los art. 765 y 766 del CCyC.-



Atento a lo relatado precedentemente, señala el representante de la parte demandada que, al condenarse al empleador de manera ultra petita al pago de la indemnización y costas,?
mediante la elaboración de una nueva teoría de repotenciación de deuda y de capitalización de intereses (anatocismo), en violación de nuestras leyes y jurisprudencia, se ha constituido en un exceso desmedido que afectó gravemente los intereses de su mandante ya que se lo pone al borde de la quiebra, convirtiendo consecuentemente al fallo en arbitrario e incongruente, ya que se aparta de las leyes vigentes sin haber sido declaradas inconstitucionales y sin que la contraria lo haya solicitado.-



Finalmente, refiere el apelante que la jueza de la vocalía unipersonal Nº 10 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo, condena a su mandante al resarcimiento indemnizatorio dispuesto con costas y que dicha condena no se ajusta a la realidad acreditada en el proceso y a lo establecido por
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