Sentencia Nº 19373/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha17 Mayo 2016
Número de sentencia19373/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de mayo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.J.M.S.B. de litigar sin gastos" (Expte. Nº 19373/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- Resolución de fs. 101/102: Acordó el beneficio de litigar sin gastos al Sr. J.M.G. respecto de los autos "G.J.M.c.C.L. y M.F.s.ón" Expte. Nº V11528/09. - A tales fines consideró que de la prueba producida en autos surgía que el peticionante del beneficio poseía un inmueble urbano y un automotor, y los testigos que declararon dieron cuenta respecto a que se trata de una persona de clase media-baja, pero que no puede desprenderse de que vive exacta- mente, a no ser de sus propios dichos, no habiéndose acreditado de modo fehaciente que en la actualidad tenga una actividad ganadera lo suficiente- mente rentable para afrontar los gastos de justicia. Continúa diciendo que sin perjuicio de que no surge "un real cuadro demostrativo de ingresos y egresos", infiere que no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos y costos del proceso. Contra dicha resolución, apela el Sr. C.L.G. (fs. 107), ex- presando agravios a fs. 110/112, los que son respondidos a fs. 115/118. - II.- Recurso del Sr. C.L.G.: El apelante funda su agravio diciendo sintéticamente que: "el juzgador sobre la única base de un voluntaris- mo individual ajeno a la regla de la sana crítica acoge el beneficio de litigar sin gastos requerido". Considera que debió respetarse el art. 72 inc. 3 del CPCC, que requiere por parte del peticionante del beneficio la demostración de su imposibilidad de obtener recursos, lo que fue incumplido, al omitir acreditarse cuales eran sus ingresos y egresos, el valor de la casa y del automóvil, cuando en el escrito de inicio refiere poseer hacienda bovina; concluye que la resolución en definitiva es producto de la apreciación individual del juzgador respecto a que el Sr. G. no tiene ingresos fijos, ya que no hay prueba que demuestre la imposi- bilidad de obtener recursos . - III. Tratamiento del recurso: El agravio se sustenta directamente en la decisión del juez a quo de conceder al Sr. G. el beneficio de litigar sin gastos sin que el mismo haya acreditado -conforme el art. 72 inc. 3 del...

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