Sentencia Nº 19370/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19370/16
Fecha20 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE FONTEYNES, N.W. y Otros c/SUCESORES de ALFAYATE R.L.s.ón" (Expte. Nº 19370/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada: Mediante sentencia de fs. 306/312, la magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por los Sres. N.W.D.F., N.D.D.F. y N.V. DE FONTEYNES contra el Sr. R.L.A., respecto del inmueble ubicado en el Ejido 047, Circunscripción 01, Radio f, Manzana 047, Parcela 13, Partida N° 649.036; impuso las costas al demandado vencido; y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Para así resolver, en primer término desestimó la falta de legitimación activa de los actores para ejercer su pretensión reivindicatoria y la prescripción adquisitiva interpuestas por el demandado; y, demostrado el dominio de los actores sobre el inmueble objeto de autos y la desposesión efectuada por el demandado, hizo lugar a la acción reivindicatoria ordenando al Sr. ALFAYATE a restituir a los actores el inmueble Partida N° 649.036. -

Esta sentencia es apelada por la parte demandada a fs. 316, quien expresa sus agravios a fs. 339/341, los que son resistidos por los actores a fs. 343/346.

II.- Recurso de apelación de la parte demandada: Se agravia del rechazo de la falta de legitimación del actor para incoar la acción reivindicatoria, y el consecuente rechazo de la excepción sustancial de prescripción adquisitiva opuesta. -

En sustento de su crítica al rechazo de la falta de legitimación de los actores, argumenta que es falso que los titulares registrales originarios como sus actuales herederos hayan tenido la posesión del inmueble. Señala que los actores confiesan que nunca tuvieron posesión del inmueble, y que si a ello se le agrega los testimonios de los Sres. IGLESIAS y PIGNOL, los cuales fijan el inicio de la posesión en el año 1990, más la documental de autos, demuestra el momento inicial de la posesión del actor en dicho año.

Expone que debe realizarse un análisis integral de la prueba de autos, testimonial, documental, informativa, y declaración de parte de los...

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