Sentencia Nº 19368/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Número de sentencia | 19368/16 |
Fecha | 29 Agosto 2016 |
Año | 2016 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCSR2]V., M.M., A.S. y F.A.-29.08.2016En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "V. , M.M. , A.S. y F.A. c/V. , H. A. s/Alimentos" (Expte. Nº 19368/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 244/247 hace lugar parcialmente a la demanda de aumento de cuota alimentaria, interpuesta por C.A.C. en representación de sus hijos F.A. , A.S. y M.M.V. -quienes ratifican todo lo actuado por su progenitora al arribar a la mayoría de edad- fijando en concepto de contribución alimentaria a cargo del Sr. H.A.V. en favor de sus tres hijos -y por partes iguales- la suma total de Pesos tres mil ($ 3.000,00), los que deberán depositarse en la Cuenta Caja de Ahorro de titularidad de los alimentados. Asimismo determina que a los fines de la integración de las sumas devengadas y no abonadas por el demandado durante la sustanciación del proceso, -previa confección por la parte actora de la planilla respectiva, y una vez aprobada la misma-, deberá ser cancelada por el accionado en cuotas sucesivas hasta su efectivo pago, incrementándose al efecto la cuota establecida en un 5% con idéntica modalidad a la indicada. Impone las costas al demandado vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes
Apelan los accionantes disconformes con lo decidido expresando agravios a fs. 260/263, los que no son contestados por la demandada, pese a la notificación del traslado cursado a fs. 266. -
A fs. 272 se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 253, quien debidamente notificado de su concesión (fs. 269 y 270), omitió expresar sus agravios. -
Sostienen los apelantes que el decisorio de la Sra. juez a quo, les causa un gravamen irreparable en virtud que el monto de $ 3.000,00 fijado por alimentos resulta exiguo. Señalan que lo resuelto por la sentenciante resulta incongruente, ya que pese a que la misma considera los hechos y la prueba rendida en autos, respecto a las necesidades a cubrir para los tres hijos de la pareja, la situación de salud de los mismos; la insuficiencia de la cuota con la que contribuye el demandado, quien ignora los gastos de manutención que requieren sus hijos; la posibilidad del progenitor de realizar otras tareas para generar nuevos recursos para afrontar los gastos insatisfechos que devenga su descendencia, para cumplir con sus obligaciones parentales que resultan indiscutibles; que el mismo deberá realizar mayores esfuerzos a su alcance tendientes a garantizar la íntegra satisfacción de las necesidades de sus hijos; que la contribución del alimentante fue desde el año 2005 de $ 1.500, lo que su ofrecimiento de un incremento de $ 500, importa una "… falta de compromiso hacia sus hijos, sin reparar siquiera en el proceso inflacionario y actualizaciones de haberes de público conocimiento, máxime si se tiene en cuenta la oportuna determinación del porcentaje y la inalterabilidad de los aportes realizados por el Sr. V. desde su...
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