Sentencia Nº 19364/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha09 Agosto 2016
Número de sentencia19364/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Incidente de Recurso de Apelación (E/A: Expte.107763/15 - OLARTE J.C. c/GOBIERNO DE LA PAMPA s/A.)" (Expte. Nº 19364/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

La sentencia de fs. 2/6, que resuelve declarar procedente la acción de amparo que interpuso J.C.O. contra el Estado Provincial, es motivo de apelación por la demandada mediante los argumentos que expuso en su memoria de fs. 10/15, los que fueran contestados por el amparista a fs. 13/23 de este incidente de apelación.

El hecho nuevo. -

Por imperativo legal (art. 251 inc. 2° CPCC) y razones de orden metodológico, hemos de ingresar al tratamiento del hecho nuevo alegado a fs. 36 por el amparista, como consecuencia del cual pretende colegir la abstracción del tema a resolver en la apelación.

Afirma en tal sentido el Sr. O. que, conforme la documental que acompaña, la reciente Resolución N°01/16 (fs. 34) dictada por el Tribunal de Clasificación de Educación Secundaria que rechaza su impugnación (fs. 33), con el argumento de tener -el nombrado- otras horas cátedra, sería un reconocimiento de la titularización perseguida en estos autos en el colegio Madre Teresa de Calcuta. -

Debemos coincidir con la demandada en que el acatamiento al fallo se vincula con el efecto devolutivo con el que se ha concedido la apelación (art. 462 inc. 6° del CPCC), en virtud del cual, si bien no se suspende el cumplimiento de lo resuelto, ello no autoriza a presumir la conformidad del apelante que mantiene vivo su recurso. -

Se rechaza el hecho nuevo introducido por la apelada.

El recurso. -

En el contexto de su expresión de agravios, dirigido al "Sr. Juez", expuso la quejosa -ante tempus- sus opiniones críticas a la actuación de las suscriptas en oportunidad de evaluar la admisibilidad (idoneidad del acto para producir un efecto procesal) del amparo frente al "rechazo in limine" que -previo juicio que en idéntico sentido- pronunció la juez de grado, decisión -ésta- que algunos doctrinarios advierten "...como una suerte de prejuzgamiento y privación de justicia, cuando no un exceso en la legítima...

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