Sentencia Nº 19360/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19360/16
Año2016
Fecha08 Agosto 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]ZOVICH FRESCO, C.F..08.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ZOVICH FRESCO C.F. C/ ZOVICH R. S/ Ordinario (PIEZA SEPARADA)" (Expte. Nº 19360/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Mediante resolución que en copia luce a fs. 51/vta. del presente, el Sr. juez a quo manda llevar adelante la ejecución de honorarios promovida por el Dr. J.H.D., hasta tanto la actora haga íntegro pago (de la suma de $5.552,58 con más $3000,00 presupuestada para intereses y costas incluido IVA) al mencionado profesional. Asimismo, en el mismo decisorio advierte el magistrado, que la ejecutada (accionante en el principal) tiene acordado beneficio de litigar sin gastos en el expte. Nº V 7994/03, razón por la que, conforme lo previsto por el art. 77 del CPCC y atento no existir un vencedor en el pleito, concluye que "previo a trabar cualquier embargo, el ejecutante deberá demostrar que la actora ha mejorado de fortuna, para hacer efectiva esa condena, conforme el criterio sentado por la Cámara de Apelaciones en las Causas "Di Dino" (12819/05 r.C.A.), "C...." (13345/05 r.C.A)" y otras". Ello motivó la apelación deducida por el letrado ejecutante, quien expresa sus agravios a fs. 66/68 de autos.

Agravia al recurrente que el sentenciante al resolver del modo en que lo hizo, perdió imparcialidad ejerciendo la defensa de la ejecutada, violentando de ese modo el debido proceso. Advierte que los fallos citados por el Sr. juez aquo se corresponden a ejecuciones en juicios laborales en donde se aplica el art. 13 de la NJF Nº 986 -que es más amplio que el beneficio de litigar sin gastos- y, fundamentalmente señala que, en tal caso, el beneficio de litigar sin gastos opera como una excepción de inhabilidad de título contra la ejecución de honorarios. Entiende que esa defensa puede hacerla valer la parte interesada en el plazo previsto por el art. 477 del CPCC, y en el caso la ejecutada no la opuso, sino que lo hizo el juez de oficio. -

II.- Ingresando al análisis de las críticas vertidas, cabe admitir que si bien es cierto que los fallos que cita el magistrado que precede han sido dictados en el marco de causas...

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