Sentencia Nº 19356 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Fecha | 07 Julio 2017 |
Año | 2017 |
Número de sentencia | 19356 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "R, M C C/ V, H R S/ Liquidación de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 19356/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-
I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 339/344 la magis- trada de la instancia anterior hizo lugar a la acción de liquidación de sociedad conyugal interpuesta por la Sra. M.C.R. contra el Sr. H R.V.; rechazó la reconvención deducida por éste contra aquélla; impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales y perito intervinientes.
Para decidir la procedencia de la acción interpuesta por la Sra. M.C.R. calificó como bienes gananciales los vehículos Fiat UNO WAY Dominio KEG 445 y Peugeot Partner Dominio JRQ112, los bienes muebles individualizados a fs. 32 -un LSD de 32 pulgadas, un equipo de música, un equipo de sonido completo (home), un aire acondicionado de 4200 frigorías, un microondas, una cámara fotográfica, una notebook y un sommier S.-, y el crédito correspondiente a las cuotas del vehículo pagadas por la actora reconvenida.
Y para el rechazo de la reconvención deducida en relación a los derechos pretendidos por el Sr. H R.V. por las mejoras respecto del inmueble propio de la Sra. R sito en Avda. L. Nº 2256, meritó la prueba testimonial -en especial los testimonios de los Sres. O.O.P., y H.H.C.-, y que la postura asumida por el reconviniente no ha logrado ser refrendada por la prueba producida; concluyendo que de las probanzas introducidas surge de manera clara e indiscutible que las mejoras obedecieron a la reinversión del producido de la venta de la vivienda familiar de la Sra. R.
Contra este decisorio a fs. 347 apela el Sr. H R.V., quien expresó sus agravios a fs. 355/360, los que son resistidos por la actora a fs. 362/367.
II.- Recurso del demandado reconviniente: El apelante esgrime los siguientes agravios: 1) errónea aplicación temporal de la ley; 2) omisión en el pronunciamiento en cuanto a lo parcial del crédito a favor de la accionante reconvenida; 3) rechazo de la reconvención deducida respecto a los derechos de mejoras a favor del accionado reconviniente; 4) imposición de costas.
Sustenta su primer agravio en que atento el momento en que se disolvió la sociedad conyugal (06.08.2012), la ley aplicable debe ser el régimen legal anterior a la reforma del Código Civil, conforme surge del art. 7 del Código Civil y Comercial y no este último. Y que esta errónea aplicación de la ley influye de manera directa en las conclusiones del fallo, principalmente en la no aplicación e interpretación doctrinaria y jurisprudencial del art. 1272 y cc. del CC.
En cuanto al segundo agravio, argumenta que si bien es cierto el recono cimiento expreso del apelante a fs. 80 en relación a los pagos del vehículo efectuados por la Sra. R, el mismo se refiere a pagos hechos luego de disuelta la sociedad conyugal y no a todos.
Como fundamento del tercer agravio, considera que en función a que la cuestión debió dilucidarse a la luz de lo normado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba