Sentencia Nº 19356 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha07 Julio 2017
Número de sentencia19356
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "R, M C C/ V, H R S/ Liquidación de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 19356/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 339/344 la magis- trada de la instancia anterior hizo lugar a la acción de liquidación de sociedad conyugal interpuesta por la Sra. M.C.R. contra el Sr. H R.V.; rechazó la reconvención deducida por éste contra aquélla; impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales y perito intervinientes.
Para decidir la procedencia de la acción interpuesta por la Sra. M.C.R. calificó como bienes gananciales los vehículos Fiat UNO WAY Dominio KEG 445 y Peugeot Partner Dominio JRQ112, los bienes muebles individualizados a fs. 32 -un LSD de 32 pulgadas, un equipo de música, un equipo de sonido completo (home), un aire acondicionado de 4200 frigorías, un microondas, una cámara fotográfica, una notebook y un sommier S.-, y el crédito correspondiente a las cuotas del vehículo pagadas por la actora reconvenida.
Y para el rechazo de la reconvención deducida en relación a los derechos pretendidos por el Sr. H R.V. por las mejoras respecto del inmueble propio de la Sra. R sito en Avda. L. Nº 2256, meritó la prueba testimonial -en especial los testimonios de los Sres. O.O.P., y H.H.C.-, y que la postura asumida por el reconviniente no ha logrado ser refrendada por la prueba producida; concluyendo que de las probanzas introducidas surge de manera clara e indiscutible que las mejoras obedecieron a la reinversión del producido de la venta de la vivienda familiar de la Sra. R.


Contra este decisorio a fs. 347 apela el Sr. H R.V., quien expresó sus agravios a fs. 355/360, los que son resistidos por la actora a fs. 362/367.
II.- Recurso del demandado reconviniente: El apelante esgrime los siguientes agravios: 1) errónea aplicación temporal de la ley; 2) omisión en el pronunciamiento en cuanto a lo parcial del crédito a favor de la accionante reconvenida; 3) rechazo de la reconvención deducida respecto a los derechos de mejoras a favor del accionado reconviniente; 4) imposición de costas.


Sustenta su primer agravio en que atento el momento en que se disolvió la sociedad conyugal (06.08.2012), la ley aplicable debe ser el régimen legal anterior a la reforma del Código Civil, conforme surge del art. 7 del Código Civil y Comercial y no este último. Y que esta errónea aplicación de la ley influye de manera directa en las conclusiones del fallo, principalmente en la no aplicación e interpretación doctrinaria y jurisprudencial del art. 1272 y cc. del CC.
En cuanto al segundo agravio, argumenta que si bien es cierto el recono cimiento expreso del apelante a fs. 80 en relación a los pagos del vehículo efectuados por la Sra. R, el mismo se refiere a pagos hechos luego de disuelta la sociedad conyugal y no a todos.
Como fundamento del tercer agravio, considera que en función a que la cuestión debió dilucidarse a la luz de lo normado por...

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