Sentencia Nº 19349/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha19 Junio 2017
Número de sentencia19349/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DI ZITTI, C.A.C.S. y CHAPUIS, E.A.G. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 19349/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 114/119 se rechaza la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por C.A.D.Z. contra E.A.G. y J.M.L.S. y CHAPUIS respecto de las Parcelas 3 y 4 de la Manzana 26, Ejido 051, Circunscripción I, Radio c, de la localidad de Ataliva Roca, cuyas partidas de poseedor son las Nro. 726.302 y 726.303; le impone las costas al vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.
Expresa que debe analizar la prueba producida con el fin de establecer si el actor ha acreditado: a) el ánimo de dueño con que ejerció la posesión, b) el cumplimiento del plazo legal y el carácter de pública, pacífica e ininterrumpida de su posesión y c) los actos posesorios realizados tanto por el reclamante como por su cedente, en razón de tratarse de un supuesto de accesión de posesiones por cesión que le realizara el anterior poseedor P.R.S.. Destaca que por tratarse de un modo anormal de adquirir la propiedad debe existir prueba categórica, suficiente, indubitable, y compuesta de la actual y anterior posesión.


Refiere que se acompaña plano de mensura a fs. 26, el que se encuen- tra debidamente inscripto a nombre del actor; que con la escritura de fs. 15/16 se acredita la cesión de los derechos posesorios de su antecesor Sr. P.S., el que asimismo se encontraba inscripto como poseedor de la parcela 3 desde el 31/08/1992 y de la 4 desde el 01/09/1992, según informe de la Dirección General de Catastro de fs. 86 y 97. Que sin perjuicio de ello es necesario analizar si se acreditaron actos posesorios concretos que se mantengan al momento de promoverse la acción.
Al analizar la prueba refiere que el artículo periodístico de fs. 17/18 reconocido en su autenticidad por el periódico a fs. 67, no indica la ubicación del predio ni siquiera en forma aproximada, sólo hace referencia que el proyecto productivo del Sr. P.S. se encuentra en Ataliva Roca. Evalúa la prueba corroborante de la existencia de dicho emprendimiento cual es, la declaración...

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