Sentencia Nº 19343/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19343/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "R.E.C. c/C. J.G. s/ Divorcio Vincular y Daño Moral" (Expte. Nº 19343/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor Nº 1, de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Por sentencia de fs. 260/264vta. la Sra. juez a quo hace lugar a la reconvención deducida por el demandado y decreta el divorcio vincular por la causal objetiva prescripta en el art. 214 inc. 2º del C.C.; desestima, las causa- les subjetivas por los cuales había sido demandado contempladas por el art. 204 incs. 1 -adulterio- y 4 -injurias graves-; declara disuelta la sociedad conyu- gal (art. 1306 C.C.) e impone las costas en un 65% a cargo del reconviniente y un 35 % a cargo de la actora.

Esta decisión es apelada por la Sra. R. en los términos del me- morial obrante a fs. 293/298 (denuncia también "hecho nuevo" y ofrece prue- ba), el que es contestado a fs. 307/312, efectuando replanteo respecto a la defensa de prescripción oportunamente opuesta contra el reclamo indemnizato- rio; niega existencia de hecho nuevo.

Asimismo el demandado reconviniente plantea reposición (aclaratoria) con apelación en subsidio respecto a la imposición de costas, la que es desestimada por resolución de fs. 269 y vta., teniendo presente el recurso de apelación para su oportunidad. Finalmente, y a pedido de la actora (pto. II, fs. 314 y vta.), se ordena, a fs. 315 -3er. pfo.- correrle vista; obrando a fs. 316/ 317 vta. la respuesta respectiva por parte de la demandante.

II. De los recursos: Previa vista al F. adjunto, quien emite dictamen a fs. 325/327, cabe a esta S. avocarse al análisis de las apelaciones plantea- das, debiendo analizar en primer lugar el recurso de la actora reconvenida.

a) De la Sra. R.: Plantea 4 agravios: 1) incorrecta aplicación de la ley. Violación al principio de congruencia; 2) Fallo infundado y arbitrario incorrecta aplicación de la sana crítica; 3) Procedencia del daño moral; y 4) costas.

El recurso, se adelanta, no ha de ser recepcionado en tanto -tal como adecuadamente lo dictamina el fiscal adjunto-, el presente caso, mas allá que ha sido incoado (21.06.12) antes de entrar en vigencia el CCyC, como así también la sentencia dictada en...

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