Sentencia Nº 19341/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha21 Junio 2016
Número de sentencia19341/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "H.J.F.S.B. de litigar sin gastos" (Expte. Nº 19341/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo Viene apelada por la Municipalidad de 25 de Mayo la regulación de ho- norarios (fs. 135) de quien fuera su letrado en el proceso que concluyó con la concesión del beneficio al franquiciante.- Mediante la memoria de fs. 144 y vta. critica la quejosa el importe regu- lado al Dr. J.H.D. -en la suma de $ 2482,93-, por considerarlo excesivo en función de las tareas efectivamente desplegadas por el profesional (las de fs. 44/46, 93 y 99/100). También critica la falta de fundamentación del decisorio, lo que -dice- le impide conocer y criticar adecuadamente los motivos que lleva- ron al dictado del auto atacado.- En su responde de fs. 147/148, el profesional argumenta en favor del decisorio. Señala las dificultades y costos del ejercicio profesional, las cualidades que se deben ponderar al momento de establecer los estipendios, las faculta- des que le asisten al magistrado en la tarea y los límites que fijan las leyes de aranceles, que -dice- no han sido traspasados en la regulación atacada. Y, sobre el fundamento del auto sostiene que el mismo está dado en el párrafo que transcribe, que alude a los principios y pautas generales del Titulo II de la LA.- Lo primero que se advierte es que el juez de grado, no obstante serle re- querido (último párrafo de fs. 131) no estableció a cargo de quien se encon- traban las costas del trámite. Tampoco señalan los respectivos memoriales cual ha sido el resultado del proceso principal y -consecuentemente- la distribución de las costas.- No obstante esas defecciones, entendemos que la legitimación de la Municipalidad para apelar la...

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