Sentencia Nº 1934/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha27 Agosto 2020
Año2020
Número de sentencia1934/20
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de agosto de dos mil veinte.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “V.G.N. CONTRA CASINO CLUB SA SOBRE INDEMNIZACIÓN”, expte. N°1934/20, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y; CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 310/318vta. J.H.D., abogado, y R.N.D., abogada, en su carácter de letrados apoderados de la parte actora, interponen recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por G.N.V., por los motivos expuestos en los considerandos” (fs. 304 vta).-
Fundan el recurso interpuesto en los incisos 1° y 2° del art. 261 del CPCC.-
2) Relatan los antecedentes de la causa diciendo que la actora promovió una demanda de carácter laboral contra su empleadora Casino Club SA y/o quien resultare responsable del despido sin causa y reclamó además la aplicación de la tasa activa de interés.-
Indican que la señora V. ingresó a trabajar el 22 de septiembre de 2015 desempeñándose como moza de mostrador con cobro de bebidas, categoría profesional A 5 del CCT N° 921/07, en una jornada laboral de ocho horas en turnos rotativos.-
Expresan que el 14 de mayo de 2018, la accionada sancionó a la actora con dos días de suspensión a partir del día posterior a la finalización del certificado médico extendido el 07/05/2018 por quince días, con lo cual la sanción debía cumplirse los días 23 y 24 de mayo, mas la demandada despidió a la actora alegando su ausencia el día 24 e invocando además antecedentes existentes.-
Manifiestan que tanto en primera como en segunda instancia se rechazó la demanda interpuesta por su representada motivo por el cual interponen el presente recurso extraordinario provincial.-
Bajo el título “Violación de la ley” sostienen que en la sentencia impugnada se violaron los arts.12, 67 y 242 de la Ley N° 20.744 y los arts. 14 bis y 18 de la Constitución nacional.-
Explican que al tratar el primer agravio, respecto de que el 24 de mayo de 2018 la actora se encontraba suspendida, el tribunal de mérito sostuvo que si bien era correcta la forma de cómputo de intervalos de días que había señalado la actora, lo cierto es que claramente en las comunicaciones que la empresa le cursó surge el día que debía reintegrarse a trabajar y no lo hizo.-
En tal sentido sostienen que la Cámara prescindió del art. 12 de la LCT y de los arts. 14 bis y 18 de la...

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