Sentencia Nº 1932/20 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia1932/20
Año2020
Fecha20 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 20 de agosto de dos mil veinte.-
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “PRESTA, C. de los Ángeles c/ K2 S.R.L. y Otro s/ Diferencias Salariales”, expediente nº 1932/20, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
RESULTANDO:
1°) Que a fs. 470/482 los letrados apoderados de la Sra. C. de los Ángeles Presta interponen recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora conforme los fundamentos vertidos…” (fs. 463).-
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1º y 2º del art. 261 del CPCC.-
2°) Comienza sus argumentos recursivos haciendo alusión a los recaudos de admisibilidad y al relatar los antecedentes de la causa dice que promovió demanda laboral con el objeto de reclamar distintos conceptos laborales y rubros de carácter indemnizatorios contra K2 SRL. Explica que también requirió la extensión de la condena al socio gerente de la empresa Sr. S.E. con sustento en los artículos 54, 59 y 157 de la Ley N° 19.550 y planteó la nulidad de las Actas Acuerdos de los años 2015, 2016 y 2017.-
Relata que la parte actora ingresó a trabajar el día 3 de mayo de 2014 en la discoteca denominada “El Sol” prestando tareas los días sábados y para “La Morocha” los domingos, ambas de propiedad de la demandada. Agrega que la jornada laboral se extendía en el horario de 00.00 a 06.00 horas y se desempeñaba como moza mostrador con cobro de bebidas, categoría profesional (3-A3) del CCT N° 389/04.-
Menciona que percibía una remuneración sustancialmente inferior a la que por derecho le correspondía y que no se registró su relación laboral sino hasta el mes de febrero de 2017. Ante estas circunstancias señala que reclamó verbalmente a su empleador la correcta registración y el pago de los haberes conforme escala salarial de la actividad; que ello motivó que a partir del mes de octubre de 2017 la accionada dejara de conferirle tareas y comenzó a requerirle el retiro del lugar de trabajo en cada jornada laboral.-
Expresa que luego de varias misivas cursadas sin respuesta alguna procedió a hacer efectivo los apercibimientos determinados y a considerarse injuriada laboral y económicamente, colocándose en legal situación de despido por exclusiva y única culpa de la accionada.- Manifiesta que la decisión de primera instancia acogió parcialmente la demanda en tanto rechazó la acción contra el socio gerente de la sociedad demandada. Refiere que contra este pronunciamiento interpone recurso de apelación el que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones. Que al decidir así el tribunal ha violado la ley y ha efectuado una fundamentación solo aparente por lo que ocurre a esta instancia recursiva extraordinaria.-
Critica la sentencia del tribunal de mérito y expresa que al rechazar el recurso de su parte, en cuanto objeta la exclusión de responsabilidad del socio gerente de la sociedad, se violó los artículos 59 y 157 de la Ley N° 19.550, el artículo 160 del Código Civil y Comercial y el artículo 19 de la Constitución Nacional.-
Explica que del juego armónico de los preceptos citados el gerente es responsable de los incumplimientos de la sociedad “siempre que éstos se deban al actuar desleal y sin la diligencia de un buen hombre de negocios, como cuando quien representa...

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