Sentencia Nº 19305/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19305/15
Fecha23 Octubre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SAPE, N.M.c.R. y otro s/Ordinario" (Expte. Nº 19305/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante sentencia de fs. 163/169 la Srta. Juez a quo hace lugar a la demanda entablada por N.M.S., declarando prescripto a su favor el dominio del inmueble objeto de autos: Partida Propietario: 560205 y Partida Poseedor: 703832, cancelando las anteriores inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble. Fija como fecha en la cual se produce la adquisición del derecho real el 08.06.04, impone las costas por su orden y difiere la regulación de honorarios hasta tanto se cumpla con lo prescripto por el art. 23 de la LA.

Para así decidir la magistrada establece como hecho controvertido la posesión pública, pacífica e ininterrumpida y los actos posesorios a los efectos de la prescripción adquisitiva que la actora ejerce sobre el inmueble ubicado en Calle San Luis Nº 2375 de la localidad de Toay. Aclara además que ante el desconocimiento del domicilio del demandado se procedió a citarlo por edictos, y no habiéndose presentado en juicio, se citó al Defensor General.

Sentado ello pasa a analizar la documental agregada en autos, desta- cando que se encuentra abonado el impuesto inmobiliario correspondiente a los años 2005/2011 y 2012 (fs. 17/18 y 20); que se ha celebrado un convenio de pago respecto de las tasas municipales por los períodos 2/2011 al 3/2012 (fs. 19 y 22/28); que del informe del RPI como del expedido de la DGC y del L.P. se identifica la titularidad registral del demandado y la calidad de poseedora de la actora. Asimismo tiene por cumplido el requisito de confección de plano de mensura para usucapir con el obrante a fs. 16.

De acuerdo al testimonio brindado por el Sr. M. (fs. 109/111) tiene por demostrado que éste poseyó el bien desde su inscripción en Catastro hace más de 20 años, realizando actos a título de dueño y que cedió sus derechos en favor de la accionante. Como así también considera que los dichos de los testigos D., H. y P. (fs. 112/120) corroboran lo manifestado por la actora, en cuanto adquirió el...

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