Sentencia Nº 19302/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19302/15
Año2017
Fecha13 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "OSTAPCHUK, M.d.C. c/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA TELEVISION s/Cobro de Haberes" (E.. Nº 19302/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante sentencia de fs. 259/263vta. la juez a quo rechazó la de- manda promovida por la actora, a quien le impuso las costas por su calidad de vencida y reguló honorarios de los profesionales intervinientes.

Para decidir del modo en que lo hizo, la sentenciante indica que no se encuentra controvertido que la actora comenzó a trabajar para la demandada a partir del 20/10/2009; que se desempeñaba como administrativa C, 3º categoría CCT 223/75; que sus labores consistían en atender al público y que la jornada laboral era de lunes a viernes de 8,00 hs. a 15,00 hs.. Señala, entonces, que las partes disienten en la modalidad en que se desarrolló dicho trabajo, la fecha del distracto, la causal de despido, la procedencia de los rubros y montos recla- mados.

Inicia su análisis la magistrada preopinante citando los arts. 90 y 93 de la LCT -a fin de remarcar la regla general de indeterminación del plazo del contrato de trabajo y las excepciones que lo convierten en uno de plazo determinado-, para luego invocar doctrina a fin de determinar los requisitos propios de un contrato a plazo -forma escrita y causa objetiva que justifique la temporalidad- y jurisprudencia de esta Cámara en tal sentido (Causa Nº 12933/05 r.C.A.).

- Continúa señalando que la actora no negó que la contratación fuera a plazo fijo y que la misma tampoco aportó prueba en contrario. Indica que los testimonios son contestes en afirmar que la actora trabajó para la demandada un período de tres meses precisando que lo fue hasta febrero de 2010 -y si bien manifiestan que habría continuado trabajando un mes más, el hecho no resulta corroborado por otra prueba-. Agrega que de acuerdo a la documental de fs. 101, firmada por la accionante, surge que ésta fue notificada con un mes de antela- ción de la expiración del contrato y aclara, además la Srta. juez a quo, que cabe en el caso la aplicación de la presunción que prevé el art. 34 inc. a de la ley de procedimiento laboral ante la negación genérica (fs. 130) de la documen- tal acompañada por la demandada.

Finalmente, remitiéndose a las testimoniales de Montenegro -fs. 175/177- y S. -fs. 180/182- concluye que ha quedado demostrado que la actora fue contratada para realizar servicios extraordinarios y transitorios para cubrir tem- poralmente la vacante dejada por G.M., bajo la modalidad de plazo (3 meses) y a cuyo término cesó la vinculación laboral. En definitiva, tiene por cumplidos los requisitos que exigen los arts. 93, 94 y 250 de la LCT.

El mencionado decisorio ha sido apelado por la actora, obrando la ex- presión de agravios a fs. 282/287vta. y su responde a fs. 292/293.

II.- La recurrente plantea los siguientes agravios: a) Valoración de la prueba. Critica que la magistrada desestimara la declaración de cinco testigos que manifestaron que la actora habría continuado trabajando un mes más, por no resultar ello corroborado por otra prueba. Señala así que el trabajo irregular no permite prueba documental o informativa, siendo la prueba testimonial la más idónea para su probanza, por lo que sostiene que no es dable exigirle a la parte más débil de la relación otro medio probatorio adicional.

Aduce además que se reinterpreta el desconocimiento expreso, claro y concreto de la accionante respecto de la documental aportada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR