Sentencia Nº 19301/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19301/15
Año2017
Fecha26 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 26 de septiembre de 2017.

V I S T O:

La presente causa caratulada: "LOZANO, R.A. c/ CARASSAY, Jouli Estela H. s/Escrituración" (Expte. Nº 19301/15 r.C.A.) venida del Juzgado Regional Letrado de la IVa. Circunscripción Judicial, y;- - - C O N S I D E R A N D O:

I.- La sentencia de fs. 219/223 rechazó la demanda de escrituración en- tablada por R.A.L. respecto del 50% del inmueble identificado como Ejido 089, Circunscripción I, radio B, Manzana 55, Parcela 28, Partida 627.920, contra la Sra. Estela H.C.J.. Impuso las costas a cargo de la parte actora y reguló los honorarios profesionales.

Asimismo dispuso dar vista al F. a efectos de que se analice si la adulteración del documento privado constituye infracción a alguna de las figuras penales del art. 173 C.P.

En oportunidad de expresar agravios, el actor denuncia hecho nuevo en los términos del art. 242 inc. 3 del CPCC (fs. 237/238 Pto.2). Petición que ha sido sustanciada con la demandada, quien contestó el pertinente traslado a fs. 245/246, el que fuera ratificado a fs. 250.

Específicamente, el apelante invoca como hecho nuevo la apertura de la investigación Penal Preparatoria (Legajo N° 2468) por el delito de estafa tipifi- cado en el art. 172 del C.P, efectuado por la F. Dra. A.G.M.G., donde se ventila la misma cuestión debatida en estos obrados. Se- ñala que la investigación y acusación penal tuvo nacimiento en forma posterior a la oportunidad prevista por el art. 348 del CPCC, es más se produce a instancia de la sentencia definitiva dictada en la presente causa. Peticiona por ello se libre oficio al Ministerio Público F. a fin de que remita el Legajo N° 2468.

II.- Cabe recordar que el Tribunal de Alzada, cuando una o ambas partes en el litigio encuadra su petición en lo dispuesto en el art. 242, inc. 3º del CPCC, debe limitarse a verificar si los hechos invocados revisten la calidad de "nuevos" o "recién conocidos"; es decir, cuando el hecho ocurre o llega a conocimiento de las partes después de trabada la relación procesal; siendo imprescindible que aquellos guarden prima facie relación con las cuestiones ventiladas en la litis, tengan influencia sobre el derecho invocado por aquellas y, resulten idóneos para influir en la decisión, reservando el análisis sobre la pertinencia o atendibilidad de la prueba para la oportunidad del pronuncia- miento definitivo.

Asimismo cabe tener en cuenta que resulta un requisito exigido para su admisión que versen, precisamente, sobre...

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