Sentencia Nº 1930-1995 de Cámara Nacional Electoral del 24-05-1995

Número de sentencia1930-1995
Fecha24 Mayo 1995
CAUSA: "Elías Maud, Pte. Junta Provincial del Partido Demócrata Cristiano, Sgo. del Estero contra presunta resolución de la Convención Nacional s/acción de amparo" (EXPTE. Nº 2. 542/95 CNE) SGO.DEL ESTERO

FALLO Nº 1930/95

///nos AIRES, 24 de mayo de 1995.-
Y VISTOS: Los autos "Elías Maud, Pte. Junta Provincial del Partido Demócrata Cristiano, Sgo. del Estero contra presunta resolución de la Convención Nacional s/acción de amparo" (EXPTE. Nº 2542/95 CNE), venidos del juzgado federal electoral de Santiago del Estero en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 64/67 contra la resolución de fs. 26 y vta., obrando el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 82, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 26 y vta. el señor juez federal electoral de Santiago del Estero resuelve declarar su incompetencia para entender en la acción de amparo -complementada con la solicitud de una medida de no innovar-incoada por el presidente de la Junta Provincial del Partido Demócrata Cristiano contra una presunta resolución de la Convención Nacional de dicho partido y remitir las actuaciones a la señora juez con competencia electoral de la Capital Federal por estar en juego la validez de una decisión tomada por un organismo del partido nacional.-
A fs. 30 esta magistrado se declara competente, rechaza la medida cautelar que había sido solicitada juntamente con la acción de amparo y confiere a la causa el trámite del art. 65 de la ley 23.298.-
A fs. 48/50 vta. contesta traslado el apoderado nacional del Partido Demócrata Cristiano y opone excepciones de falta de legitimación para obrar y falta de personería.-
Con anterioridad la accionante había interpuesto apelación contra la decisión por la cual el juez de Santiago del Estero declaraba su incompetencia, mediante escrito de fs. 64/67 que el mencionado magistrado dispuso remitir a su par de la Capital Federal (cf. fs. 68). Recibido por la señora juez de este distrito el referido escrito de apelación, la misma resuelve dejar sin efecto la providencia de fs. 30, suspender el trámite de la causa y devolver al juzgado de origen las presentes actuaciones a los efectos de la sustanciación del recurso y su posterior elevación a este Tribunal (fs. 51).-
A fs. 72 el señor juez de Santiago del Estero concede el recurso y ordena la elevación de los autos a esta Cámara.-
A fs. 82 el señor Fiscal actuante en la instancia se pronuncia en favor de la competencia de la señora juez de la Capital
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR