Sentencia Nº 193 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia193
Fecha01 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 193
General Pico, 1 de agosto de 2017.-

---AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº 25276, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ B.H.G.S/ AMENAZAS AGRAVADAS”, del que,

---RESULTA: Que el F., Dr. L.N.R., junto al Defensor Oficial Dr. W.V., solicitaron la realización de Juicio Abreviado (art. 377 del C.P.L.P.), acompañando el correspondiente Acta de Acuerdo.
---Se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P. y se llevó a cabo la misma con la presencia del imputado a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado y si comprendía las implicancias del mismo –las que les fueron explicadas-, contestando afirmativamente y reconociendo como propia la firma inserta en el mismo.
---Asimismo, se consultó a la víctima Y.A.A., quien manifestó estar de acuerdo con el contenido y alcances del juicio abreviado, y agregó que actualmente está conviviendo con el imputado.
---Que habiendo evaluado y concluido en la admisibilidad y viabilidad del acuerdo, pasó la causa a despacho para el dictado de esta sentencia.-
---Que en cuanto al hecho definido y acordado por las partes, consistió en: El día 30 de agosto de 2015, en horas de la tarde, H.G.B., amenazó mediante la utilización de un cuchillo de aproximadamente 25/30 cm. de largo y sin mango, a su pareja Y.A.A, manifestándole “si no sos mía no vas a ser de nadie”. Ello ocurrió en momentos en que la nombrada se hizo presente en el domicilio ubicado en calle XXX de la localidad de XXX, en el cual convivían, a fin de retirar vestimenta de ella y de sus hijos, dado que a raíz de los episodios de violencia sufridos con anterioridad había decidido ir a vivir a la casa de su progenitora.
---La evidencia reseñada en el Acuerdo presentado es la siguiente: 1) Acta de denuncia radicada el día 7/09/15 por Y.A.A.. 2) Entrevista personal en sede del M.P.F. a Y.A.A. de fecha 13/10/15. 3) Informe de situación, realizado por el Equipo Técnico de la Municipalidad de XXX, de fecha 30 de noviembre de 2015. 4) Entrevista personal en sede del M.P.F. a S.A.L., progenitora de la víctima, de fecha 9/12/15. 5) Acta de Allanamiento de fecha 04/12/15, realizado en el domicilio que habita H.G.B., en calle XXX de la localidad de XXX, donde se secuestró un cuchillo oxidado sin mango de unos 25 a 30 cm de largo. 6) Acta de inspección ocular, croquis demostrativo del lugar del hecho y tomas fotográficas, de fecha 04/12/15.
---Que con arreglo a la conducta descripta, las partes concluyen que H.G.B. deberá responder como autor responsable del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA (art. 149 bis, 1er párrafo, 2do supuesto del C.).
---En cuanto a la pena, se solicitó se lo CONDENE a cumplir UN AÑO DE PRISION EN SUSPENSO; imponiendo las siguientes reglas de conducta, por el término de 2 años, de acuerdo a lo prescripto en el art. 27 bis CP: a) Fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y al MPF. b) Realizar un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia -por parte de profesional idóneo en la materia.-
----CONSIDERANDO: Previo a otro análisis y en atención a la viabilidad de la aplicación al caso del procedimiento de juicio abreviado, teniendo en cuenta las pautas orientativas fijadas por el Tribunal de Impugnación Penal de esta Provincia a partir del P."." del 26/10/2011 (Legajo Nº 661/6), encuentro que el acuerdo presentado cumple acabadamente con los estándares fijados, por lo que resulta admisible, en tanto: el acuerdo se presentó por escrito, se asentaron en forma clara y precisa los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena, el reconocimiento expreso del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo. En cuanto a la víctima, fue escuchada desde el M.P.F. previo a la presentación del Acuerdo y luego por la suscripta, manifestando su conformidad con aquel, máxime porque en la actualidad se encuentra conviviendo nuevamente con el imputado. En cuanto a éste, en la audiencia “de visu” la suscripta le explicó el alcance del acuerdo en cuanto al delito y a la pena solicitada, y le consultó si estaba de acuerdo con el mismo, a lo que contestó afirmativamente. Asimismo, existe también una razonable correspondencia entre el hecho reconocido por el imputado, conforme la descripción y calificación que de él ha hecho la parte acusadora, y el acaecido en el mundo exterior. Por lo que considero debidamente satisfechas las exigencias formales y sustanciales que hacen a las garantías tanto del imputado como de la víctima.
---Pasando al análisis relativo a la existencia del hecho y autoría por parte de B., la denuncia realizada por quien resultara víctima, conjugada con el testimonio prestado por la Sra. S.A.L., progenitora de A. , y lo expuesto por ésta en la entrevista recibida en sede del M.P.F. son coincidentes en cuanto a que el día 30 de agosto de 2015, en horas de la tarde, la víctima junto a su mamá fueron al domicilio...

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