Sentecia definitiva Nº 193 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 19-12-2019

Fecha19 Diciembre 2019
Número de sentencia193
///MA, 19 de diciembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VECINOS DE ALLEN C/ YSUR ENERGIA ARGENTINA S.R.L. y OTROS S/ ACCION COLECTIVA AMBIENTAL (c) S/ APELACION" (Expte. N° 30376/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1. Que a fs. 444/458 la doctora María Cecilia Evangelista, Defensora de Pobres y Ausentes de la Defensoría Descentralizada de la ciudad de Allen, en el carácter de letrada apoderada de los señores Juan Carlos Ponce y Lidia Ester Campos, con el patrocinio letrado de la doctora María Belén Delucchi, Defensora Oficial a cargo de la Defensoría N° 10 de General Roca interponen recurso extraordinario federal contra la sentencia nº 135 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro obrante a fs. 423/431 vta., a través de la cual se hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos a fs. 285 y vta. y 368, y confirmó lo dispuesto en el Punto I de la sentencia obrante a fs. 238/244 vta., revocando en lo restante el decisorio impugnado.
2. En sustento del remedio federal intentado la recurrente solicita se conceda el recurso interpuesto y se disponga la elevación de autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que ese Alto Tribunal acoja los agravios explicitados en la presentación.
Alega que la decisión recurrida violenta derechos fundamentales, no constituyendo una derivación razonada de las normas convencionales, constitucionales y legales invocadas por los amparistas, causando grave perjuicio al dejarlos sin acción y sin obtener satisfacción del objeto pretendido en la demanda.
Señala la inexistencia de afectación del art. 18 de la Constitución Nacional. Aduce que se ha producido una violación de la "Constitucionalización del Derecho Ambiental" por falta de adaptación de los mecanismos procesales clásicos a las necesidades específicas que demanda la protección del medio ambiente.
Plantea asimismo la inexistencia de pérdida de competencia y que la actuación de la a quo lo fue a fin de lograr una tutela judicial efectiva en materia ambiental, re-encauzando la pretensión.
Agrega que la manifestación de este Cuerpo, en cuanto a la falta de consideración de la normativa local por parte de la Jueza de amparo, resulta arbitraria ya que la magistrada sentó las bases de su resolución sobre las premisas de la Ley General del Ambiente, Ley 25675.
Destaca que la Ley B 2779, no es la norma aplicable al proceso de autos, reconducido por la Jueza de grado como proceso ordinario por daño ambiental.
Señala la inexistencia de violación al principio de congruencia ya que la actuación de la Jueza del amparo se realizó en el marco del principio de prevención/precaución, por lo que la sentencia aquí impugnada vulnera jurisprudencia y doctrina nacional.
Concluye que la sentencia recurrida incurrió en un exceso ritual manifiesto y vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva.
3.- La doctora María Laura Segovia Greco en carácter de apoderada de YPF S.A., con el patrocinio letrado del doctor Alejandro David Cataldi, al contestar el traslado del recurso interpuesto solicita que se declare inadmisible por incumplimiento de la Acordada 04/07 de la Corte Suprema y, a todo evento, se lo rechace en cuanto al fondo de la cuestión, con expresa imposición en costas (fs. 461/472).
Señala que la parte recurrente no plantea la cuestión federal oportunamente, si bien en la carátula del recurso consigna que lo hace desde la primera presentación (haciendo referencia a fs. 223/236), como tampoco la mantiene en las presentes actuaciones.
Expone que el rechazo del amparo se encuentra firme, ya que la parte actora consintió el rechazo de la acción bajo la Ley B 2779 dispuesta por la resolución de fecha 08-03-2019 en el Punto I. Por ello, afirma que la invocación de...

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