Sentecia definitiva Nº 193 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-12-2015

Fecha16 Diciembre 2015
Número de sentencia193
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de diciembre de 2015.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Eduardo ROUMEC y María Lujan IGNAZI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "COLEGIO NOTARIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (ARTS. DE LAS ORDENANZAS Nº 4680/12 Y 4685/12 DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. ROCA)" (Expte. Nº 26378/13 S.T.J.), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La Señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de la acción de inconstitucionalidad de los arts. 11 a 17 del Anexo I de la Ordenanza Nº 4680/2012 y de la Ordenanza Nº 4685/2012 (Tarifa Año 2013) y aquellas que se dicten en su consecuencia- del Municipio de General Roca, planteada a fs. 11/20 vta. por el apoderado del Colegio Notarial de la Provincia de Río Negro, Dr. Fernando E. Detlefs, contra dicha Municipalidad, en los términos del art. 793 y sgtes. del CPCC por entenderlas contradictorias a la Ley G 4193 y a la Carta Magna local y Nacional.
El actor sostiene que mediante las Ordenanzas aludidas se impuso el pago de una tasa de habilitación e inspección a los profesionales Universitarios Colegiados que desarrollen su actividad dentro del ejido municipal, cuya finalidad es la contraprestación en dinero con carácter general y obligatorio a cargo de las personas físicas o jurídicas para contribuir con los gastos públicos.
Manifiesta que si bien el Municipio tiene facultades y prerrogativas de fijar tasas y contribuciones, en el presente caso éstas tienen su base en el poder de policía y control, tanto de habilitación como para verificación del cumplimiento de seguridad e higiene.
Así, destaca que la Ley G 4193 que regula la función notarial ha otorgado el poder de policía para regular y fiscalizar el ejercicio de la profesión en los organismos designados al efecto esto es- el Superior Tribunal de Justicia y el Colegio Notarial de la Provincia (cf. los arts. 21 y 55 de la Ley G 4193 y el art. 91 de su reglamentación). Advierte que la función notarial no se asemeja a la denominación “liberal”.
En lo sustancial, considera que las normas atacadas transgreden lo previsto en los arts. 5 y 31 de la Carta Magna Nacional y 12 inc. 1º y 139 inc. 17 de la Constitución Provincial, señalando que no corresponde la imposición de una tasa mediante las citadas ordenanzas en razón a que el control y la fiscalización de los matriculados recae sobre los Cuerpos mencionados en la normativa provincial (Ley G 4193).
A fs. 40/45 el apoderado del Municipio de General Roca, Dr. Santiago E. Silva, con el patrocinio letrado del Dr. Eloy Luis E. Valdez contestan la demanda. Esgrimen que el escrito de inicio puntualizó su reproche contra la Ordenanza Nº 4680/12 (arts. 11 a 17), sin mencionar a la Ordenanza Nº 4685/12 ni precisar concretamente la violación o avance de esa norma sobre los derechos de los notarios. Enfatizan que tal deficiencia constituye un obstáculo para fundar la inconstitucionalidad pretendida.
Observan que la Ordenanza Nº 4685/12 regula las tarifas de todas las tasas e impuestos municipales siendo sumamente amplia en este sentido.
Agregan que ante la imprecisión del planteo de la actora en punto a la inconstitucionalidad de la norma y en atención a su amplitud regulatoria, cabe preguntarse cuál es el agravio que ésta tiene en relación a la tasa de abasto, la tasa de servicio retributivo de limpieza de terrenos, de alumbrado público y de recolección de residuos.
Enfatizan la diferencia de las normas cuestionadas con las facultades detentadas por el Colegio Notarial Provincial previstas en el art. 55 de la Ley G 4193 y en la Res. Nº 241/06 (que aprobó el Reglamento de habilitación de Notarías en la Provincia).
Señalan que mientras la habilitación de las “notarías” a cargo del Colegio Notarial guarda relación con el ejercicio de la función del notario, tratándose de cuestiones de seguridad en la función de custodio de la documentación, la regulación municipal dispone sobre materia de seguridad, salubridad e higiene edilicia, las cuales entienden- forman parte del poder de policía municipal (cf. arts. 7 inc. 13; 8; 9; 39 incs. 8, 14, 32 y 59 de la Carta Orgánica Municipal).
Indican que la Ordenanza N° 4680/12 se limita a regular la habilitación de locales en los que se realicen actividades de servicios, industrial o comercial, a la luz de la seguridad e higiene y salubridad edilicia, que le compete al Municipio en virtud de su poder de policía.
Asimismo mencionan los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional sobre la autonomía municipal y 230 de la Constitución Provincial, que reconoce la potestad tributaria para la composición del Tesoro Municipal.
Destacan que conforme surge del informe elaborado por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de General Roca, la tasa que debiera pagar una oficina notarial, dependiendo de sus dimensiones, oscilaría entre pesos treinta y siete con ochenta y nueve centavos ($ 37,89) a pesos ochenta y ocho con cuarenta y un centavos ($ 88,41), no resultando por ende- confiscatorio o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR