Sentecia definitiva Nº 193 de Secretaría Penal STJ N2, 18-12-2014

Número de sentencia193
Fecha18 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27233/14 STJ
SENTENCIA Nº: 193
PROCESADO: M. J.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES, DOBLEMENTE AGRAVADO, EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL SIMPLE REITERADO EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES, DOBLEMENTE AGRAVADO, TODO EN CONCURSO IDEAL CON CORRUPCIÓN DE MENORES AGRAVADA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 18/12/14
FIRMANTES: PICCININI - APCARIAN - MANSILLA - ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., J.A. s/Abuso sexual agravado, amenazas s/Casación” (Expte.Nº 27233/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 48, del 16 de junio de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- condenar a J.A.M., como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, doblemente agravado, en concurso real con abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces, doblemente agravado, todo en concurso ideal con corrupción de menores agravada, a la pena de doce años de prisión (arts. 45, 119 párrafos primero y tercero, agravantes del cuarto párrafo incs. b y f, 54 y 125 tercero párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, el defensor particular del imputado dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de realizar una reseña de los antecedentes del proceso, el casacionista entiende que la sentencia condenatoria ha violado y aplicado erróneamente la ley y la doctrina legal. Asimismo, dice que padece de absurdo
///2. palmario y arbitrariedad manifiesta. En este sentido, señala que hay serias contradicciones entre el relato de la víctima y el hecho reprochado. Además, plantea que el relato de la menor no tiene corroboración en los dichos de su abuelo y que su madre, si bien menciona una situación de maltrato, no expone situaciones de abuso sexual. Así, afirma que la víctima se está “tomando revancha por los padecimientos que el denunciado hizo sufrirle en manera aparente”. También critica el mérito de la pericial médico- forense.
Luego de tales conceptos generales, desarrolla un apartado en el que dice puntualizar las consideraciones objeto de agravio. Al respecto argumenta que, si el a quo manifiesta en la sentencia sus dudas o estas surgen de la fundamentación, el recurso de casación debe ser admitido.
Pasa a enumerar lo que considera contradicciones de lo declarado por la menor, y detalla la fecha del hecho, puesto que aquella dijo que se produjo cuando se encontraba cursando el primer año de la escuela 116, lo que volvería materialmente imposible el acaecimiento...

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