Sentencia Nº 193 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-11-2021

Número de sentencia193
Fecha18 Noviembre 2021
MateriaZELAYA LUIS FERNANDO Vs. GEMSA AUTOMOTORES S.A. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: Z.L.F. c/ GEMSA AUTOMOTORES S.A. s/ COBRO DE PESOS. EXPTE Nº 626/17.- Sentencia 193 S.M. de Tucumán, Noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Que vienen los autos a despacho a resolver los recursos de apelación deducidos por la parte demandada y actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de la IV° Nominación en fecha 22.09.2020 y del que RESULTA: La sentencia definitiva dictada en fecha 22.09.2020 por el Juzgado del Trabajo de Primera Instancia de la IV° Laboral, la que fue apelada por la parte actora en fecha 29.09.2020 y por la demandada en fecha 05.10.2020. En fecha 12.11.2020 obra decreto concediendo los recursos. En fecha 30.11.2020 la parte demandada presenta memorial de agravios, los que son contestados en fecha 16.12.2020 por la parte actora. En fecha 01.12.2020 la parte actora expresa los agravios los que son contestados por la parte demandada en 21.12.2020. Por decreto del 20.12.2020 se ordena la elevación a la Excma. Cámara del Fuero. En 28.12.2020 se conforma el Tribunal y el 29.12.2020 el Sr. Vocal A.M.R.D.C. se inhibe de entender en la presente. Se envía el expediente a la Excma. Presidencia de la Excma. Cámara del Fuero para la integración del Tribunal. En fecha 09.02.2021 se integra el Tribunal con la Sra. Vocal G.B.C.. Notificada y firme la integración del Tribunal en fecha 23.02.2021 se remiten los autos a origen a fin de completar las notificaciones de la sentencia apelada. El expediente es recibido en la Excma. Cámara de Apelaciones y en providencia de fecha 28.07.2020 se llamaron los autos a despacho para resolver, la que notificada pone la causa en estado de ser resuelta,

y CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SRA. VOCAL PREOPINANTE G.B.C.: Que el recurso de apelación deducido por la parte demandada cumple con los requisitos de tiempo y forma exigidos por los arts. 122 y 124 del CPL, por lo que corresponde su tratamiento. La sentencia apelada dispuso: “I.- HACER LUGAR a la demanda incoada por Z.L.F.D. Nº25.211.865, con domicilio en Casa Sarmiento 2800 B. Rincón del Sol Tucumán, en contra de GEMSA AUTOMOTORES SA. CUIT 30-67542457 con domicilio sito en Avda. B.A. n° 1.205 de esta ciudad, por la suma de $2.811.272,12 (pesos dos millones ochocientos once mil doscientos setenta y dos con doce centavos) en concepto de lo siguientes rubros: 1) Indemnización del art. 245 LCT, 2) Indemnización sustitutiva de preaviso, 3) Sac s/Indem. S.. Preaviso, 4) Sac proporcional 5) Días trabajados mes de Abril. 6) Vacaciones proporcionales 2016. 7) Integración de mes de despido. 8) Sac s/integración, con más intereses, gastos y costas, suma que deberá ser depositada en el plazo de 10 días de ejecutoriada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 147 y concordantes del CPL, en una cuenta abierta en el Banco Tucumán Sucursal Tribunales a nombre del actor y como perteneciente a esta causa, juzgado y Secretaria.

II.- NO HACER LUGAR Y RECHAZAR los siguientes rubros: 1) Multa art.1 Ley 25.323, 2) Indemnización del art. 2 ley 25.323 y 3) Indemnización art. 80 LCT.” La sentencia impuso costas y reguló honorarios. Que el art. 127 del citado digesto ritual establece que la expresión de agravios realizada por el apelante fija los límites del Tribunal respecto de la causa, por lo que cabe precisarlos. El demandado funda su apelación, afirmando que la sentencia lo agravia I) en tanto no determina la base de cálculo omitiendo ponderar que el actor tenía una remuneración variable, II)porque rechaza las tachas opuestas por su parte, considerando que la valoración que hace de las declaraciones testimoniales la que considera subjetiva, III) por su rechazo al pedido de condena por pluspetición inexcusable y IV) por la imposición de costas la que considera arbitraria y contradictoria por cuanto no se compadece con el éxito obtenido por cada una de las partes. A su vez, la parte actora se agravia de la sentencia I) porque omite considerar la existencia de remuneración percibida fuera del recibo de haberes por parte del actor (“en negro”).Expresa que el pronunciamiento omitió el tratamiento de la remuneración del actor, que asegura era un tema controvertido y que la omisión su tratamiento determina la nulidad de sentencia. II)porque no admite la multa del art. 1 de la ley 25.323 no obstante encontrarse deficientemente registrada la remuneración del actor.III) porque se omitió regular honorarios al Dr. H.H.M. que suscribió la demanda y también se omitió regular honorarios por el rechazo del pedido de aplicación de pluspetición inexcusable. Planteada la nulidad de la sentencia por el actor por omisión de considerar la cuestión controvertida respecto de la remuneración del trabajador, considero que tal cuestión será abordada en el tratamiento del recurso de apelación, configurándose el supuesto previsto en el art. 746 in fine CPCC. Así lo declaro. Preliminarmente, corresponde aclarar que los agravios serán analizados en un orden lógico, abordando inicialmente los agravios cuya preeminencia jurídica determine la estructura de la decisión, independientemente del orden propuesto por los apelantes. Ambos apelantes se agravian de la sentencia respecto de la remuneración que percibía el actor y su incidencia en la liquidación de los rubros de condena. De la lectura del escrito de demanda, surge que el actor afirma a fs. 4 vta. que la remuneración del trabajador estaba constituida por un básico de convenio más comisiones por ventas del 1.45% sobre las ventas de los autos usados y 0 km. “Una parte de su sueldo estaba registrada en recibos ley y otra parte era pagada fuera del recibo sin registro alguno, totalmente “clandestinizada”. Dice que la mejor remuneración normal y habitual devenga en el último año de trabajo ascendió a la suma de $118.900, correspondiente al mes de marzo de 2016”. Se aclara que en la planilla adjunta se detalla que la remuneración estaría conformada por: “Sueldo Bruto de Recibo $68.900 y Sueldo no registrado $50.000”. Sostiene que a los fines de probar el pago en no registrada de la comisión, se adjuntan recibos y minutas de venta de automóviles no registrados en la contabilidad de la empresa demandada. Por su parte la empleadora en su escrito de contestación de demanda, rechaza y desconoce que el “el actor tuviera comisiones del 1.45% sobre las ventas de autos usados y 0 kms, y mucho menos que tuviera remuneración abonada en parte registrada en los recibos de ley y otra parte pagada fuera del recibo sin registro alguno, y muchos menos que sea clandestina. Niega y rechaza por “totalmente antojadiza y carente de verdad”, que su remuneración normal y habitual fuera la de $118.900 de mes de marzo de 2016”. En la negativa particular expresa “niego que el accionante tenía acordada una comisión del 1.45% a título remunerativo sobre el monto de venta respecto de operaciones que pudiera haber concertado”. Impugna al base del cálculo de la planilla presentada por la parte actora, toda vez que usa para su cálculo la suma $68.900 sin tener en cuenta que conforme la jurisprudencia de Nuestra Corte debía tomarse “la mejor remuneración mensual, normal y habitual”. Explica que tratándose de un vendedor comisionista, la base estará dada por el promedio mensual de las remuneraciones del último año. Efectúa los cálculos y concluye que la remuneración base asciende a la suma de $30.695,68 y que esta constituye la única base a los fines de la indemnización del art. 245 LCT. Entonces, de la lectura del escrito de demanda y contestación surge que efectivamente la remuneración del actor como base salarial a los fines del cálculo de la indemnización constituía un tema controvertido, y sin embargo la sentencia omitió su tratamiento. En tal sentido, les asiste razón a los apelantes respecto del yerro apuntado y déficit este que debe ser suplido por este tribunal (746CPCC). Así lo declaro. Entrando en el análisis de la determinación de la base salarial a los fines de la indemnización, tengo presente la confrontación del escrito de demanda y de la contestación, de donde surge que las partes controvierten sobre la remuneración efectivamente percibida por el trabajador durante su relación laboral, del porcentaje de comisión cobrado y si existían pagos de la comisión sin registrar. El actor por su parte afirmó que la remuneración estaba compuesta por un básico de convenio más comisiones por ventas de autos usados y 0 kms del 1.45%, que una parte de sus comisiones estaban registradas y que las eran abonadas de manera “clandestina”, que la demandada buscaba de esta forma “pagar menos cargas sociales y fiscales”. Por otro lado, el demandado no otorga versiones sobre el hecho debatido, no explica como estaba conformada la remuneración del trabajador. Explica que la remuneración del actor era variable, pero sin otorgar mayores detalles del porcentaje, niega que existan pagos en negro o no registrados. Ahora bien, las pruebas producidas en autos y pertinentes para probar la remuneración del actor a los fines de la determinación de la base salarial de las indemnizaciones legales. a) Las planillas ofrecidas por la parte actora obrantes a fs 37 a 56 de autos. En estas planillas se detallan de las ventas efectuadas por el actor. Esta documentación, si bien negada por la demandada, se encuentra validada en el proceso por las testimoniales producidas en autos en donde se específica que era una modalidad de los vendedores realizarlas. En este sentido el testigo Z. - fs. 287- quién dijo haber trabajado siete años junto al actor y ante el pedido de reconocimiento de las planillas, explicó que “se trata de planillas de ventas manual” y la documentación de fs.96 a 97, “nota de venta de usado que no entraban dentro de la contabilidad”. Tengo presente que las planillas también se encuentran acreditadas con la pericial contable producida en autos. En este punto la perito explica en su respuesta a la pregunta 7) de los requerimientos de la parte actora (fs.477) b) Testimoniales producidas de los Sres. M., Z. y G.. Estos testigos a la pregunta de...

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