Sentencia Nº 19299/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19299/15
Fecha21 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "D.C., W.A.s.ón y designación de Curador" (Expte. Nº 19299/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -
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I.- ANTECEDENTES:

Que a fs. 6/7, el Sr. W.I.D.C. peticiona la declaración de inhabilitación de su hijo, W.A.D.C. y se lo designe curador del mismo "por padecer discapacidad de 80% ... Desde que el mismo tiene 3 meses de vida sufrió convulsiones que le provocaron un daño cerebral". Refiere que "Nunca concurrió a la Escuela, no sabe leer ni escribir, come solo, pero hay que bañarlo, afeitarlo, vestirlo..."

Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certificado suscripto por profesional médico (fs. 2). -

A fs. 10 se da vista al Defensor, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 2 (fs. 11). -

Que a fs. 12 de autos, el Juzgado interviniente designa curador proviso- rio al Defensor en lo Civil que corresponda en orden, y al Equipo Médico Interdisciplinario del Consultorio Médico Forense a los fines dispuestos por los arts. 595 inc. 3° y art. 600 del Código de forma, y art. 152 ter y cctes. del Códi- go Civil.

A fs. 16 se designa al Sr. I.W.D.C. como curador A.B. de su hijo, y a los fines de asegurar la percepción de la pensión por discapacidad se lo autoriza a percibir los montos depositados, aceptando el cargo a fs. 17. -

Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desa- rrollo del proceso se dió la correspondiente participación a W.A.D.C., al curador provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegura- da la garantía de la defensa en juicio.

A su turno, a fs. 18/21 luce agregado el informe médico respecto del Sr. W.A.D.C., suscripto por los Dres. M.R.T.R. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses-, del cual surge que presenta un cuadro de retraso mental Grave asociado a síntomas convulsivos (C.I.E., de la O.M.S., décima revisión, Código: F.72), perinatal, de pronóstico reservado, con tendencia a la cronificación, no siendo necesaria su internación neuropsiquiátrica a la fecha del informe (27/03/13). -
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Luego de ello, obra a fs. 67/69 informe elaborado por la Junta Médica Evaluadora de Personas de la Dirección de Discapacidad, en...

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