Sentencia Nº 19297/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19297/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "ROSSI Sonia Liliana C/ CUATRO PAMPEANOS S.A. Y OTROS S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 19297/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- En la sentencia de fs. 623/632vta. se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.L.R. contra Cuatro Pampeanos S.A. por la suma de $ 43.945,86, con más sus intereses a tasa mix hasta el momento de su efectivo pago y se le imponen las costas a la vencida. Asimismo se rechaza la demanda contra L.A.G. y S.L.B., con costas a cargo de la actora. Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.

Para resolver así comienza señalando que no se encuentra discutido en- tre las partes la existencia de relación laboral; que las cuestiones controvertidas son las tareas desempeñadas por la actora -en consecuencia su categoría laboral- como así también el horario de trabajo y por otro lado la existencia de la causal de despido invocada. Respecto de la primer cuestión da relevancia a la declaración prestada por la actora en la Planilla de Relevamiento de Personal que forma parte del Acta 07/08 labrada por el Departamento de Policía del Trabajo de la Delegación de Relaciones L.es -rubricada con su firma-, con fecha 21/02/08, reconocida por su emisor a fs. 300, donde declara su horario de trabajo y funciones. Considera que tratándose de un instrumento público que no ha sido desconocido, el mismo tiene el carácter de una verdadera confesión extrajudicial, que no resulta alterable por la prueba testimonial producida, la que asimismo analiza y le resta valor probatorio, rechazando lo solicitado por la reclamante.


En cuanto a la causal de despido invocada por la empleadora "la falta o disminución del trabajo motivado en la fuerte crisis económica que afecta al sector, no imputable a esta parte", luego de señalar los alcances dados por la doctrina a la causal en cuestión, -concluyendo que en el caso bajo análisis no se verifican los supuestos que autorizan a la misma-, se expide por considerar que el despido ha sido incausado, haciendo lugar a las indemnizaciones emergentes del mismo.


Por último, analiza si es menester extender la responsabilidad a los so- cios L.A.G. y S.L.B., en su condición de P. y V. del Directorio de la sociedad empleadora. Al respecto, con cita de lo resuelto por el STJ en el caso "Pascohuinca" y por la C.S.J.N. en el precedente "P., concluye que no se verifican en el caso de autos los presupues- tos exigidos por la línea jurisprudencial fijada en tales precedentes, en especial el último cuando se sostiene que "...la...

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