Sentencia Nº 19294/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19294/15
Fecha08 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]PROV.DE LA PAMPA-08.09.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PROVINCIA DE LA PAMPA c/BAUMANN, O.J. s/ Incidente Verificación Tardía de Crédito" (Expte. Nº 19294/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Inicia el presente trámite la Provincia de La Pampa a fin de solicitar la verificación en el concurso preventivo de su crédito por la suma de $12.000, y corridos los respectivos traslados al concursado y a Sindicatura -quienes reconocen la acreencia-, se expide el Sr. Juez a quo mediante la resolución que luce a fs. 30/32, declarando verificado el crédito (por la suma de $17.988) como quirografario, impone las costas a la incidentista y regula honorarios. Ello motivó la apelación de la accionante cuya memoria obra a fs. 41/42vta. y su responde de sindicatura a fs. 46/47vta.

Cuestiona la recurrente la imposición de costas decidida, aduciendo que la multa impuesta al concursado tramitó mediante expediente administrativo (Nº 031/13) culminando en la disposición Nº 746/14 del 21.07.14, cuando ya se encontraba vencido el plazo para la verificación tempestiva (recuerda al efecto que la fecha límite para la verificación temprana era el 16.05.14). Argumenta que el trámite administrativo tiene etapas propias que deben cumplimentarse previamente al inicio de un expediente judicial, las que no estaban concluidas a la fecha del concurso. Considera que la situación se trata de un hecho totalmente ajeno a la voluntad de la parte y, tratándose el caso de un crédito cuya legitimidad ha sido probada y se ha procedido a su verificación, no es justa la imposición a esa parte. Finalmente esboza como agravio -referido al derecho aplicable- la ausencia de fundamento normativo en relación a la imposición de costas que permita un cuestionamiento fundado, y agrega que no existe en el código de rito, ni en la ley concursal regla que permita imponer las costas a la incidentista que obtuvo resultado favorable en el proceso. -

II.- El sentenciante, al expedirse específicamente en relación a las costas -tema que convoca a esta Alzada por ser el único motivo de agravio- sostuvo que la insinuante no...

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