Sentencia Nº 19286/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha24 Octubre 2016
Número de sentencia19286/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de octubre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.V.S.S./ Declaración de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 19286/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- ANTECEDENTES: - Que a fs. 12/14, la Sra. E.B.G. peticiona la declaración de incapacidad y curatela de su hijo, V.S.R. y que se designe curadora del mismo a M.B.R. -hermana del interesado- en razón que padece de síndrome de Down, señalando asimismo que las presentes actuaciones se iniciaron a efectos que su hijo pueda percibir la pensión corres- pondiente al fallecimiento de su padre. - Acompaña a tales efectos copia de certificado de discapacidad suscripto por la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad (fs. 6), copia de acta de nacimiento (fs. 4), copia de la libreta de familia (fs. 8/11), junto con Nota Nº 1038/2012 expedida por el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa (fs. 7) A fs. 19 se da vista al Defensor General, tomando intervención la Defen- soría en lo Civil Nº 1, cuyo titular solicita a fs. 20 que la evaluación ordenada por el art. 600 del CPCC sea de carácter interdisciplinaria a tenor de lo normado por el art. 152 ter del CC Que a fs. 21 de autos, el Juzgado interviniente designa curador provi- sorio al Sr. Defensor General en lo Civil que corresponda en orden, y al Cuerpo Médico Forense a los fines de expedirse de conformidad a lo normado por los arts. 600 del CPCC y 152 bis y cctes. del Código Civil. - A su turno, a fs. 28/31 luce agregado informe suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que V.S.R. presenta un cuadro de Retraso Mental Moderado (demencia en el sentido jurídico a punto de partida de un Síndrome de Down), congénito, de pronóstico reservado, aconsejando el cuidado de terceros para quehaceres diarios así como su permanencia dentro del ámbito de su familia, con controles médicos especializados en forma regular y periódica y no siendo necesaria su internación a la fecha del informe (06/12/2012) A fs. 37, la Sra. juez a quo designa como curadora ad bona a la Sra. M.B.R. -ante la necesidad de cobro de la pensión depositada a la...

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