Sentencia Nº 19283/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha04 Mayo 2016
Número de sentencia19283/2
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 06/16: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces F.B.R. y P.T.B., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el abogado S.P.R., defensor de J.V., deducido el 18 de abril del corriente año en Legajo nº 19283/2, caratulado: "VARELA, J. s/ impugna rechazo de sobreseimiento”, del que RESULTA Que en el legajo principal nº 19283/0, el F. General formuló acusación contra el imputado J.V.I.V., acto respecto del cual su defensor Ab. S.P.R. se opuso y solicitó el sobreseimiento El defensor argumentó su oposición y petición en tanto entendió que la acusación era arbitraria y carente de fundamento por “…no presentar la más mínima posibilidad de prosperar en juicio”. En tal sentido sostuvo que “…el fiscal general no contó, no cuenta, ni podrá contar en un eventual juicio (al que por lo tanto deviene innecesario y perjudicial arribar) con uno de los elementos típicos objetivos constitutivos de la figura penal en cuestión, como lo es una ley cuyo cumplimiento le incumbiera al Ing. V., en relación a la paralización (y al levantamiento o no de esa paralización) de la obra del Megaestadio.” También alegó la imprecisión y vaguedad a la acusación, y la improbabilidad en el juicio de poder demostrarse el elemento subjetivo del tipo -dolo- del delito por el cual es acusado V El 22 de marzo del corriente año el J. de Control interviniente no hizo lugar a la oposición y pedido de sobreseimiento formulado y declaró admisible la acusación del Ministerio Público F. contra J.V. por el delito de Violación de los Deberes de Funcionario Público -art. 248 in fine del C.P.-. Tal resolución motivó el recurso de impugnación deducido a favor de V.. En el escrito recursivo se fundó la admisibilidad formal y para ello se destacó que la decisión estaba específicamente prevista como impugnable en el artículo 402 C.P.P., por cuanto deniega la extinción de la acción penal, pero que además se trata de una decisión que causa un agravio de imposible reparación ulterior dado que cercena el derecho de defensa al no considerar expresa e infundadamente la evidencia producida de su parte y porque mantiene y consolida la imprecisión del hecho imputado. Ante el recurso incoado, el P. de este Tribunal, en uso de la competencia que le ha sido asignada -art. 407, primer párrafo...

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