Sentencia Nº 19281/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19281/15
Fecha08 Mayo 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de mayo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALVAREZ, F.L. c/ GIANFORTE, F.O. y otros s/ Simulación y Medida Cautelar" (Expte. Nº 19281/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 1242/1266 se hace lugar parcialmente a la demanda de simulación y revocatoria en subsidio interpuesta por F.L.A. contra I.O.G. y F.O.G., les impone las costas, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. A fs. 1294/1299 obra aclaratoria respecto de algunos puntos de la sentencia anterior.

Así tiene por simulados, invalidados-nulificados y reversables en recomposición patrimonial los siguientes actos: a) transferencia del 100% del inmueble (taller mecánico) de I.O.G. sito en Magaldi Nº 586 en favor de su hijo F. que se efectivizó el 01/03/2003 procediendo la acción de revocatoria por ser simulados en razón de fraude, b) respecto de tres automotores adquiridos por F.O.G., un Peugeot 306 dominio AZX 078, un Renault Express dominio CPG 209 y un Volkswagen Polo Classic dominio CRF 800 ordena la retransferencia sin perjuicio de derechos de terceros. En la aclaratoria posterior advirtiendo que sólo el último de los vehículos mencionados resulta de propiedad actual del accionado, en tanto que respecto a los restantes y pudiendo existir terceros de buena fe, establece que oportunamente se determinará el valor de los mismos a las fechas de sus traspasos simulados y ajustarse dichos valores a tasa mix. Por último en el punto c) rechaza la acción intentada relativa a la presunta venta simulada por parte de Idilio Omar G. respecto del 33% indiviso de un inmueble que vendiera a su hermana.

Apela la actora que expresa sus agravios a fs. 1380/1385 y son contes- tados por la apelada S.M.G. a fs. 1391/1393.- -

II.- Plantea la apelante un agravio respecto del único aspecto en que la sentencia le fue adversa, esto es, respecto del punto c) de la misma, el inmueble Partida N° 611050, que el coaccionado I.O.G. detentaba en un 33% indiviso y que vendiera a su hermana Sra. S.M.G..

La cuestión central que plantea la apelante en su agravio gira alrededor de que a su entender, el sentenciante ha hecho una aplicación...

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