Sentencia Nº 19280/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19280/15
Fecha16 Noviembre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "H.C.M. s/ Insania" (Expte. Nº 19280/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- ANTECEDENTES:

Que a fs. 6/7, la Sra. F.B.S. peticiona la declaración de incapacidad de su hijo, C.M.H. y se la designe curadora del mismo, en razón de padecer un "...Síndrome Malformativo Encefálico que le ocasiona un severo retraso psicomotor..." y "....un orden conductual que se inscribe en la Psicosis debiendo medicarse con Halopidol", "...ocasionándole una discapacidad crónica del 80%...", manifestando, asimismo, que las presen- tes actuaciones se iniciaron a efectos que su hijo pueda continuar percibiendo la pensión por discapacidad correspondiente. -

Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certifi cado suscripto por profesional médico especializado (fs. 5). -

A fs. 8 se da vista al Defensor General, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 4, cuya titular solicita a fs. 9 que no se declare la incapacidad del Sr. H. y se establezcan en su reemplazo medidas de protección. -

Que a fs. 16 de autos, el Juzgado interviniente designa curador provi- sorio al Sr. Defensor General en lo Civil que corresponda en orden, y a la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad y Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial a los fines de expedirse de conformidad a lo normado por los arts. 600 del CPCC y 152 ter y cctes. del Código Civil. -

A su turno, a fs. 22/25 luce agregado informe suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que C.M.H. presenta un cuadro de Retraso Mental Grave (demencia en el sentido jurídico) con un nivel intelectual insuficiente, de origen congénito, de pronóstico reservado y con tendencia a la cronificación. Al momento de ser examinado el Sr. H. no puede deambular por sus propios medios ni cumplir órdenes -simples y complejas-, con escaso contacto con su medio circundante, pudiendo emitir solamente sonidos guturales y "su memoria se encuentra globalmente afectada con una merma global de sus funciones intelectuales básicas", presentando "...una nula autonomía, dependiendo constantemente de terceros para cualquier...

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