Sentencia Nº 19277/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Fecha01 Febrero 2016
Número de sentencia19277/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]CUELLE, M. y otros.-01.02.2016 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CUELLE, M.R. y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Amparo" (Expte. Nº 19277/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- La sentencia de fs. 228/238 viene apelada por la Municipalidad de Santa Rosa mediante los agravios que rolan a fs. 249/252, los que fueron contestados por la actora a fs. 254/257.- En el fallo atacado se tuvo por cumplimentado -al contestar la demanda- lo requerido por los concejales amparistas que accionaron por la falta de información pública en que incurrió el municipio al no dar respuesta a las comunicaciones y pedidos de informes -que se señalan- requeridos oportunamente a la demandada. Por ese motivo -el cumplimiento concomitante con el responde-, se declaró abstracta la cuestión y sólo se hizo lugar -parcialmente- a la demanda por la solicitud del informe (de fs. 28) vinculado a la tala de árboles llevada a cabo en Avda. B. y P.B. de esta ciudad, que no mereció respuesta alguna de la apelante, razón por la cual se la condenó a que en el plazo de 10 días brinde la información pública requerida. Las costas fueron impuestas al municipio en su totalidad y se regularon los honorarios de los Dres. E.M. y V.V. en la suma de $ 7000.- El recurso.- Plantea la quejosa tres agravios. El primero critica, como lo hiciera al contestar la demanda, que fuera procedente la vía elegida. En el segundo, que se haya hecho lugar parcialmente a la demanda por la solicitud de informes de fs. 28 y, el tercero por lo regulado en concepto de honorarios a los letrados de la parte actora.- Primer agravio:- Cabe anticipar la deserción de la crítica. Nos explicamos: El derecho de acceso a la información pública vulnerado, expresamente reconocido en distintos tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención Americana de Derechos Humanos (art. 13) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19) y Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19), admite que su reclamo pueda canalizarse por distintas vías procesales.- El amparo general, que es residual, se encuentra vinculado mayormente a una conducta lesiva...

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